Tlaxcala - Instituto Estatal de la Mujer - (TLAX)

Solicitud del día 21/05/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Estatal de la Mujer - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónEres una puta perra asquerosa y pendeja lorena, te sentiste bien verga ordenandole a todos esos animales que me chingaran verdad bastarda, desde los putos puercos que tienes en los tribunales, pasando tus gatos en las dependencias y tus perros en el congreso, todos disponibles para la puta rata vieja que eres maldita enana decrépita, como quisiera darte un vergazo y terminar de enchuecarte ese puto hocico que tienes maldita perra, espero valido haber tenido a ese puto maricon a tu lado como secretario, puta, y que crees, maldita bestia, ahora si, es momento de que todo México vea lo puta barata y fácil que eres, te haré el favor de que te conozcan, así para que te vayan a ver hasta Tlaxcala cualquier pervertido te den lo que tanto te da el secretario de gobierno, pinche Lorena Cuellar, eres puta perra pendeja decrépita Respuesta del día21/05/2024Texto de respuestaTlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala; 21 de mayo del 2024. No. Oficio: 365/IEM/05/UT/2024. Asunto: No competencia. LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA. P R E S E N T E En atención a las manifestaciones recibidas y registradas en Plataforma Nacional de Transparencia bajo número de folio 291209724000033, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: 1. Que, de la lectura realizada a dichas manifestaciones, se entiende que por sí mismas no constituyen una solicitud de acceso a la información pública, pues no está requiriendo documentación alguna generada o conservada por este sujeto obligado en el ejercicio de las atribuciones con las que constitucional, legal o reglamentaria cuente. 2. Además, debemos estar sujetos a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo sexto, apartado A, fracción I: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Del texto transcrito se desprende que existe obligación de entregar documentación pública, siempre y cuando esta sea generada en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones, por tanto, las manifestaciones realizadas no encuadran en el supuesto previsto. 3. La propia carta magna en el mismo artículo sexto señala que “… la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley…”. 4. Por su parte, el artículo octavo constitucional señala que el derecho de petición deberá ejercerse por escrito, de manera pacífica y respetuosa, lo que en la especie no ocurre pues, por el contrario, con las manifestaciones vistas se atenta contra el honor de una persona. Por lo expuesto, existe una imposibilidad legal y material de garantizar, en el caso concreto, el ejercicio del derecho de acceso a la información toda vez que, reitero, no se solicita información alguna generada o en posesión de este sujeto obligado, además de que no cumple los requisitos de forma establecidos en la normatividad señalada, siendo así que con fundamento en el Artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informo que este sujeto obligado NO ES COMPETENTE para atender su petición. Sin otro particular, quedo a sus órdenes para atenderlo en posteriores solicitudes de información que formule al Instituto Estatal de la Mujer en el Estado de Tlaxcala. A T E N T A M E N T E LIC. VANESSA GARCÍA AVENDAÑO. TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291210724000033

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta11/06/2024Fecha solicitud término21/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo