Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX)
Solicitud del día 16/01/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónPor favor hagan llegarle el documento adjunto a esta solicitud de información a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, ello a fin de que deje de lado la corrupción que la caracteriza, ya no viole mis derechos humanos, sea profesional y se ponga a trabajar, que le de vergüenza lo que uno tiene que hacer para que le contesten las autoridades que abusan de su poder.Otros datosYa sé que la plataforma no es para esto, pero aun así lo hare, con esta y muchas más autoridades, por abusivas. Cabe destacar que bien podrá enviársele a los correos electrónicos: e.sanchezr@cedhtlax.org.mx, g.perezl@cedhtlax.org.mx, a.floresp@cedhtlax.org.mx, h.sanchez@cedhtlax.org.mx, j.ordonez@cedhtlax.org.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, cedhtlax@prodigy.net.mx, informaticacedhtlax@gmail.com, presidencia@cedhtlax.org.mx, octavavgtlax@gmail.com, septlaxcala@gmail.com, sextavgtlax@gmail.com, quintavgtlax@gmail.com, cuartavgtlax@gmail.com, terceravgtlax@gmail.com, segundavgtlax@gmail.com, primeravgtlax@gmail.com, presidencia@federacionombudsperson.org.mx secretario.segob@tlaxcala.gob.mx, ivan.garcia.100592@gmail.com, lutorahe@gmail.com, despachogobernadoratlaxcala@gmail.com, secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx, lorecuellarcisneros@gmail.com, cuellarcisneroslorena@gmail.comRespuesta del día18/01/2024Texto de respuestaC. LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE P R E S E N T E Reciba un cordial saludo, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4°, 6°, 7°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 22°, 23°, 24°, 115°, 117°, 121° y 128° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se realiza contestación de Solicitud de Información con número de folio 291211224000001, misma que fue solicitada por usted, vía electrónica a través del Sistema de Solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia de fecha 16/01/2024 a las 08:13 horas, este Sujeto Obligado ha dado el debido seguimiento a la misma, motivo por el cual me permito citar la petición realizada, que a la letra refiere: “…Por favor hagan llegarle el documento adjunto a esta solicitud de información a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, ello a fin de que deje de lado la corrupción que la caracteriza, ya no viole mis derechos humanos, sea profesional y se ponga a trabajar, que le de vergüenza lo que uno tiene que hacer para que le contesten las autoridades que abusan de su poder…” Una vez analizado el contenido de su solicitud de información, es necesario hacer de su conocimiento lo siguiente: Este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica, bachillerato o su equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social de conformidad con el artículo 2° de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos. La educación para adultos en el Estado, formará parte del Sistema Educativo Nacional y deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen esta modalidad educativa no escolarizada, en congruencia con la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Por lo anterior que este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, respecto de lo descrito anteriormente, no es el competente para otorgar la información solicitada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, y en concordancia con los Criterios de Interpretación SO/013/2017 del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual refiere: “Que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Por otra parte, el Criterio de Interpretación SO/007/2017 expresa en los casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. “No obstante, lo anterior en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que perArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291211224000001