Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX)

Solicitud del día 27/01/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónQuisiera la información correspondiente de a cuánto ascienden los daños provocadas en la infraestructura, el medio ambiente o en la salud de los pobladores que están siendo afectados por el basurero de panotla, mismo que aún sigue quemándose y que ya fue declarado como emergencia ambiental. Y del que cabe decir, que el actual secretario de gobierno, Luis Antonio Ramírez Hernández, junto al procurador de protección al ambiente Iván García Juárez, fueron los encargados de expedir las licencias y permisos de funcionamiento de dicho establecimiento del que hoy se niegan a dar informaciónOtros datosDaños y perjuicios Repercusión a la salud. Luis Antonio Ramírez Hernández Ivan García Juárez Morelenses Respuesta del día29/01/2024Texto de respuestaReciba un cordial saludo, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4°, 6°, 7°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 22°, 23°, 24°, 115°, 117°, 121° y 128° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se realiza contestación de Solicitud de Información con número de folio 291211224000002, misma que fue solicitada por usted, vía electrónica a través del Sistema de Solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia de fecha 27/01/2024 a las 22:45 horas, este Sujeto Obligado ha dado el debido seguimiento a la misma, motivo por el cual me permito citar la petición realizada, que a la letra refiere: “…Quisiera la información correspondiente de a cuánto ascienden los daños provocadas en la infraestructura, el medio ambiente o en la salud de los pobladores que están siendo afectados por el basurero de Panotla, mismo que aún sigue quemándose y que ya fue declarado como emergencia ambiental. Y del que cabe decir, que el actual secretario de gobierno, Luis Antonio Ramírez Hernández, junto al procurador de protección al ambiente Iván García Juárez, fueron los encargados de expedir las licencias y permisos de funcionamiento de dicho establecimiento del que hoy se niegan a dar información…” Una vez analizado el contenido de su solicitud de información, es necesario hacer de su conocimiento lo siguiente: Este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica, bachillerato o su equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social de conformidad con el artículo 2° de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos. La educación para adultos en el Estado, formará parte del Sistema Educativo Nacional y deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen esta modalidad educativa no escolarizada, en congruencia con la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Por lo anterior que este Sujeto Obligado, respecto de lo descrito anteriormente, no es el competente para otorgar la información solicitada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, y en concordancia con los Criterios de Interpretación SO/013/2017 del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual refiere: “Que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Por otra parte, el Criterio de Interpretación SO/007/2017 expresa en los casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. “No obstante, lo anterior en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicableArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291211224000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta19/02/2024Fecha solicitud término29/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo