Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX)
Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónQue viejo tan pendejo ese de quién lleva por nombre y el cual en este acto procedo a difamar completamente, llamado JOSE DE JESÚS RAFAEL DE LA PEÑA BERNAL, obviamente a ti no te van a notificar nada hasta que sea el momento en que te presenten ante un JUEZ DE CONTROL, así que mejor vete a tu rancho a cogerte a tus ovejas maldito viejo zoofilico y lesbiano, anda y dale un hermano a tu bodoque de EMILIO DE LA PEÑA APONTE, tu pequeño bastardo nacido de esa abominable relación bestial. Hahaha pregúntale a tu hijita esto, preguntale que paso cuando nos topamos en la calle unos días después de que me despidió, el marica iba con su novio, cuando de repente me le aparecí, hahaha se le caian los calzones al pobre imbécil y eso que solo pase a su lado, dile que te enseñe como le hizo, hasta donde agacho la cabeza cuando me vio, y también dile que te enseñe a hacer lo mismo, no vaya ser el dia que me aparezca en Tlaxcala mas empoderada de lo que ya estoy, y hasga tus ancianas bolas asquerosas se te caigan del susto, pendejo viejo lesbiano, no para que veas que si te difamo, hasta te acuso en este acto, sin pruebas ni fundamento, de ser un pervertido y un acosador y un degenerado, igual que tu hijo; ahora si, date por difamado anciano.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaReciba un cordial saludo, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 115, 117, 121 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se realiza contestación de Solicitud de Información con número de folio 291211224000010, misma que fue solicitada por Usted, vía electrónica a través del Sistema de Solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia, de fecha 13/04/2024 a las 15:50 horas, este Sujeto Obligado ha dado el debido seguimiento a la misma. Una vez analizado el contenido de su solicitud de información, es necesario hacer de su conocimiento lo siguiente: Este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica, bachillerato o su equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos. La educación para adultos en el Estado, formará parte del Sistema Educativo Nacional y deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen esta modalidad educativa no escolarizada, en congruencia con la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Es por lo anterior que este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, respecto de lo descrito anteriormente, no es el competente para otorgar la información solicitada, esto en concordancia con los Criterios de Interpretación SO/013/2017 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual refiere que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Por otra parte, el Criterio de Interpretación SO/007/2017 expresa en los casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Debido a que no hay sustento legal que nos obligue a almacenar, poseer o crear la información que Usted solicita, resulta entonces que dicha incompetencia por parte de este Sujeto Obligado es notoria. Por lo anterior se da cumplimiento a su solicitud formulada, sin otro particular quedo a la orden.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291211224000015