Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX)
Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónEn esto es en lo que desperdicia el dinero la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros, como niña chiquita paga los medios de comunicación afines a su gobierno, una gran cantidad de dinero para que publiquen las tonterías que presume como logros su Gobierno, simplemente la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en menos de cinco minutos gasto veinte mil pesos, solamente para un canal de noticias de facebook, hiciera dos simples publicaciones presumiendo un logro de haber conciliado una queja por violación a derechos humanos, y las mismas víctimas comentaron en esas mismas publicaciones diciendo que no era conciliación si no más bien una disculpa pública que la Comisión de Derechos Humanos trataba de hacer pasar por otra cosa. Esto el cambio que les trae MORENA, más opacidad, corrupción, pobreza, marginación e índolencia.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaReciba un cordial saludo, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 115, 117, 121 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se realiza contestación de Solicitud de Información con número de folio 291211224000016, misma que fue solicitada por Usted, vía electrónica a través del Sistema de Solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia, de fecha 14/04/2024 a las 22:38 horas, este Sujeto Obligado ha dado el debido seguimiento a la misma. Una vez analizado el contenido de su solicitud de información, es necesario hacer de su conocimiento lo siguiente: Este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica, bachillerato o su equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos. La educación para adultos en el Estado, formará parte del Sistema Educativo Nacional y deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen esta modalidad educativa no escolarizada, en congruencia con la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Es por lo anterior que este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, respecto de lo descrito anteriormente, no es el competente para otorgar la información solicitada, esto en concordancia con los Criterios de Interpretación SO/013/2017 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual refiere que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Por otra parte, el Criterio de Interpretación SO/007/2017 expresa en los casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Debido a que no hay sustento legal que nos obligue a almacenar, poseer o crear la información que Usted solicita, resulta entonces que dicha incompetencia por parte de este Sujeto Obligado es notoria. Por lo anterior se da cumplimiento a su solicitud formulada, sin otro particular quedo a la orden.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291211224000016