Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX)
Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónCon fundamento en el articulo 6 y 8 Constitucional, quiero saber la siguiente información que requiero en formato pdf. que me permito adjuntar a la presente solicitud, misma información que requiero de manera digital, por ende no se puede cobrar toda vez que como sujeto obligado estas obligado a documentar tu actuar, como lo establece la constitución y la ley de Transparencia del Estado.Respuesta del día06/06/2024Texto de respuestaReciba un cordial saludo, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4°, 6°, 7°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 22°, 23°, 24°, 115°, 117°, 121° y 128° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se realiza contestación de Solicitud de Información con número de folio 291211224000028, misma que fue solicitada por usted, vía electrónica a través del Sistema de Solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia de fecha 06/06/2024 a las 07:40 horas, este Sujeto Obligado ha dado el debido seguimiento a la misma, motivo por el cual me permito citar la petición realizada, que a la letra refiere: “…Con fundamento en el artículo 6 y 8 Constitucional, quiero saber cómo fue que el sujeto obligado Amaxac de Guerrero, obtiene 100% de cumplimiento en su verificación 2024 como se ve en captura de pantalla que publica el Instituto de Transparencia …” (Sic.) “… 1.- nombre la verificadora o verificador de evaluar a el sujeto obligado ayuntamiento de Amaxac de Guerrero.? 2.-solicito adjunto memoria de la evaluación o carpeta electrónica, en donde ampara su determinación del 100% de cumplimiento? 3.-solicito acuerdo o dictamen de cumplimiento de las dos etapas en las basaron su programa de verificación del sujeto obligado de Amaxac de Guerrero? 4. ¿nombre de los servidores públicos que avalaron la determinación de la verificadora o verificador que determino el cumplimiento total del ayuntamiento de Amaxac de Guerrero.? ...” (Sic.) Una vez analizado el contenido de su solicitud de información, es necesario hacer de su conocimiento lo siguiente: Este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica, bachillerato o su equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social de conformidad con el artículo 2° de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos. La educación para adultos en el Estado, formará parte del Sistema Educativo Nacional y deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen esta modalidad educativa no escolarizada, en congruencia con la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Por lo anterior que este Sujeto Obligado denominado Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, respecto de lo descrito anteriormente, no es el competente para otorgar la información solicitada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, y en concordancia con los Criterios de Interpretación SO/013/2017 del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual refiere: “Que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Por otra parte, el Criterio de Interpretación SO/007/2017 expresa en los casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de TranspArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291211224000028