Tlaxcala - Procuraduría General de Justicia - (TLAX)
Solicitud del día 30/06/2023 a la dependencia Tlaxcala - Procuraduría General de Justicia - (TLAX) del órgano Tlaxcala
Descripción1. ¿De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, qué autoridades administrativas, además del Ministerio Público, están facultadas para emitir órdenes de protección a favor de las mujeres? 2. En el plazo que comprende del 1 de abril de 2021 al 31 de diciembre del 2022: a) ¿cuántas medidas u órdenes de protección, de las referidas en el artículo 34 ter la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, han sido SOLICITADAS a favor de mujeres que viven violencia de género o están en riesgo de ser víctimas de ésta? Desglosar por edad, nacionalidad y municipio de residencia de la mujer solicitante de la medida u orden. b) ¿cuántas de esas medidas u órdenes de protección solicitadas fueron NEGADAS y por qué razones? Desglosar por edad, nacionalidad y municipio de residencia de la mujer solicitante de la medida u orden. c) ¿cuántas de esas medidas u órdenes de protección solicitadas fueron OTORGADAS y por qué razones? Desglosar por edad, nacionalidad y municipio de residencia de la mujer beneficiaria de la medida u orden. 3. ¿Se cuenta con algún protocolo o ruta de actuación a seguir para la emisión de las órdenes de protección señaladas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia? a) En caso afirmativo, solicito me compartan el protocolo o ruta; o bien, me indiquen la página de internet oficial en donde puedo descargarlo. b) En caso negativo, ¿qué criterios utilizan, en la práctica, para determinar la procedencia de una medida u orden de protección de la Ley señalada? 4. ¿Se cuenta con un instrumento estandarizado de evaluación de riesgo para determinar la emisión de las órdenes de protección, señaladas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia? a. En caso afirmativo, solicito me compartan el instrumento; o bien, me indiquen la página de internet oficial en donde puedo descargarlo. b. En caso negativo, ¿qué criterios utilizan, en la práctica, para evaluar el riesgo en que se encuentra una mujer que vive violencia de género o está en riesgo de ser víctima de ésta? Respuesta del día07/08/2023Texto de respuestaDe conformidad al artículo 6 de la C.P.E.U.M y 4 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Tlaxcala, se informa que ya se encuentra disponible la respuesta en el medio solicitado (Cualquier otro medio incluido los electrónicos) al Correo Electrónico ivonee.roa@estudiante-flacso.mx correspondiente a su Solicitud de Información con número de folio:291213223000346 mismo que fue asignado por la Plataforma Nacional de Transparencia. la informacion solicitada se mando al correo electronico que proporciono como medio de contacto Hacemos de su conocimiento que queda a su disposición el número de teléfono 246 465 0500 en la extensión 13018, así como el correo electrónico despacho.transparencia@pgjtlaxcala.gob.mx para efecto de cualquier duda o comentario, relativo a la presente solicitud. Sin más que manifestarle por el momento, sea este el medio para enviar un cordial saludo y agradecer de antemano sus distinguidas consideraciones.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291213223000346