Tlaxcala - Secretaría de Infraestructura - (TLAX)
Solicitud del día 25/01/2024 a la dependencia Tlaxcala - Secretaría de Infraestructura - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónA quien corresponda: Buen día, solicito a usted la información necesaria y correspondiente para dar respuesta a algunas dudas respecto a las siguientes preguntas: ¿Cómo la Dirección de Infraestructura y Obras administra los recursos destinados a proyectos de infraestructura que mejoren la accesibilidad para personas con discapacidad? ¿Qué controles se tienen en cuenta para garantizar la eficacia en el uso de estos recursos? ¿Cómo la Dirección de Infraestructura y Obras involucra a personas con discapacidad en la planificación y diseño de proyectos de infraestructura pública? ¿Existen mecanismos específicos para recoger sus perspectivas y necesidades en este ámbito? ¿Qué medidas y políticas ha implementado la Dirección de Infraestructura y Obras para garantizar la igualdad de acceso a la infraestructura pública para personas con discapacidad? ¿Cómo se evalúa la efectividad de estas medidas en la práctica? ¿Cuáles son los programas y proyectos específicos que la Dirección de Infraestructura y Obras ha llevado a cabo para mejorar la accesibilidad y calidad de vida de personas con discapacidad? ¿Cómo se están adaptando y mejorando estos proyectos para satisfacer las necesidades específicas? En relación con la transparencia, ¿Cómo se asegura la Dirección de Infraestructura y Obras de que los recursos destinados a proyectos de accesibilidad e infraestructura para personas con discapacidad se utilicen de manera transparente y eficaz? Quedo a su pronta respuesta saludos cordiales.Respuesta del día20/02/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de información pública presentada a este Sujeto Obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo el número de folio 291215924000046 y con fundamento en lo establecido por los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 4, 6, 7, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 115, 124, 125 y 128 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y después de haber dado seguimiento a la misma, me permito informar que los principales protocolos y normatividad que aplica esta Secretaria para asegurar la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad en sus proyectos y obras es la siguiente: • Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2012. • Reglamento de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala, decretado en el Periódico Oficial de fecha 4 de enero del 2012. • Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala. • Normas Técnicas de la Ley de Construcción del Estado de Tlaxcala, entre los más relevantes. • Las acciones que ha llevado la Secretaria de infraestructura ha sido contar con un entorno físico que facilite el acceso y uso de los espacios, tomando en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, facilitando el libre tránsito, mediante Proyectos de planeación, construcción, modificación o rehabilitación de los entornos físicos. Acondicionando puertas, pasillos, pisos, escaleras, rampas, sanitarios, regaderas, vestidores, lavabos y elevadores. Los estacionamientos deberán contar con uso exclusivo de cajones para personas con discapacidad, además de adecuar en medida de lo posible los edificios públicos existentes. • Toda obra pública y servicio relacionado con la misma, deberá apegarse a la Normatividad vigente, Reglamento Interior y a los Términos de Referencia considerados por esta Secretaría de Infraestructura, en materia de inclusión y personas con discapacidad. En espera de que la información solicitada sea de utilidad, hago de su conocimiento que de conformidad con lo establecido por los artículos 134 y 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, queda a salvo su derecho de interponer el recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, en un término de quince días siguientes a la fecha de notificación de la presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291215924000046