Tlaxcala - Secretaría de Salud y O. P. D. Salud de Tlaxcala - (TLAX)

Solicitud del día 20/03/2024 a la dependencia Tlaxcala - Secretaría de Salud y O. P. D. Salud de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala

DescripciónCon fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1° y 3° fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, solicito respetuosamente se me informe el estado de origen del titular de esa Secretaría, ya que no se encuentra disponible en el Currículum Vitae que existe en sus portales de transparencia.Respuesta del día26/03/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN “DANY LÓPEZ” PRESENTE: Por este conducto, me refiero a su solicitud de Información Pública número de folio 291216124000122, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Al respecto y después de un minucioso análisis de su requerimiento de información, que a letra señala lo siguiente: “Con fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1° y 3° fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, solicito respetuosamente se me informe el estado de origen del titular de esa Secretaría, ya que no se encuentra disponible en el Currículum Vitae que existe en sus portales de transparencia”. En respuesta a su solicitud, este sujeto obligado le informa lo siguiente: El “estado de origen” del Titular de esta Secretaría (como de cualquier otra), no es información pública que contemple la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, sino más bien es un dato personal de carácter sensible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 párrafo III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala. Asimismo, es pertinente hacer de su conocimiento lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, que a la letra, y en lo que interesa, señala: Artículo 25. Para ser titular de cualquier Dependencia de la Administración Pública Estatal, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; II. No ser ministro de algún culto religioso, y III. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país. Como se puede observar, no existe disposición aplicable en cuanto a los requisitos de elegibilidad, que se relacione con “el estado de origen” que deba tener el titular de esta Secretaría, y tampoco existe disposición legal que obligue a proporcionar dicha información como parte del “Currículum Vitae”, que sí es de carácter público. Cabe informarle que, el acceso a datos personales sensibles, sólo es procedente a solicitud de los propios titulares de esos datos y, en su caso, a sus representantes debidamente acreditados. Finalmente, y con el fin de proporcionarle información orientadora en el sentido de su solicitud de información, resulta oportuno y pertinente informarle lo dispuesto en la legislación aplicable al caso: -Artículo 6º inciso A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. -Artículo 16 párrafo II (CPEUM). Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. -Artículo 6 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. -Artículo 7 párrafo III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala (LPDPPSOT). Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de la Ley General...Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291216124000122

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/04/2024Fecha solicitud término26/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcalaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo