Tlaxcala - Tribunal Electoral de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Tlaxcala - Tribunal Electoral de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónCon fundamento en el articulo 6 y 8 Constitucional, quiero saber la siguiente información que requiero en formato pdf. que me permito adjuntar a la presente solicitud, misma información que requiero de manera digital, por ende no se puede cobrar toda vez que como sujeto obligado estas obligado a documentar tu actuar, como lo establece la constitución y la ley de Transparencia del Estado.Respuesta del día11/06/2024Texto de respuestaEl artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, establece que el Tribunal Electoral tiene plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia local electoral, por lo que este sujeto obligado con fundamento en el párrafo primero del artículo 128, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, se declara incompetente para conocer y responder su solicitud, respecto a como fue evaluado el sujeto obligado Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, para dictaminar el 100% del cumplimiento en su dictaminación del programa anual de verificación 2024, toda vez que la Institución encargada de realizar dicho dictamen le corresponde al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de TlaxcalaArchivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291217624000040