Tlaxcala - Partido de la Revolución Democrática - (TLAX)
Solicitud del día 16/01/2024 a la dependencia Tlaxcala - Partido de la Revolución Democrática - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónPor favor hagan llegarle el documento adjunto a esta solicitud de información a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, ello a fin de que deje de lado la corrupción que la caracteriza, ya no viole mis derechos humanos, sea profesional y se ponga a trabajar, que le de vergüenza lo que uno tiene que hacer para que le contesten las autoridades que abusan de su poder.Otros datosYa sé que la plataforma no es para esto, pero aun así lo hare, con esta y muchas más autoridades, por abusivas. Cabe destacar que bien podrá enviársele a los correos electrónicos: e.sanchezr@cedhtlax.org.mx, g.perezl@cedhtlax.org.mx, a.floresp@cedhtlax.org.mx, h.sanchez@cedhtlax.org.mx, j.ordonez@cedhtlax.org.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, cedhtlax@prodigy.net.mx, informaticacedhtlax@gmail.com, presidencia@cedhtlax.org.mx, octavavgtlax@gmail.com, septlaxcala@gmail.com, sextavgtlax@gmail.com, quintavgtlax@gmail.com, cuartavgtlax@gmail.com, terceravgtlax@gmail.com, segundavgtlax@gmail.com, primeravgtlax@gmail.com, presidencia@federacionombudsperson.org.mx secretario.segob@tlaxcala.gob.mx, ivan.garcia.100592@gmail.com, lutorahe@gmail.com, despachogobernadoratlaxcala@gmail.com, secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx, lorecuellarcisneros@gmail.com, cuellarcisneroslorena@gmail.comRespuesta del día23/01/2024Texto de respuestaS E N T E De conformidad el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, este sujeto obligado es una entidad de interés público con personalidad jurídica propia, debidamente regulado por el Instituto Nacional Electoral y que tienen único fin promover la participación del pueblo tlaxcalteca en la vida democrática del estado, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Por tanto, sustentado en las obligaciones comunes y específicas de los sujetos obligados en materia de transparencia y Acceso a la Información Pública establecidas en los artículos 63 y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tlaxcala, su solicitud de información es incompetente dada la ausencia de atribuciones de este sujeto obligado para poseer la información solicitada.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-291333724000002