Tlaxcala - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 03/05/2024 a la dependencia Tlaxcala - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónSea este medio el propicio para solicitar tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de brandarme la siguiente información: solicito número de expediente labora en contra del H. Ayuntamiento de Mazatecochco de los siguiente ex trabajadores: C. RAUNEL MENA MENA C. MARIO QUIXTIANO XICOTENCATL C. RAUNEL MENA MENA Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE. PRESENTE. En atención a la solicitud de información recibida e identificada con el número de folio 292810624000025, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida a este Organismo Público Descentralizado, denominado “Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala”, en términos de los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119, 123, y 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, así como del artículo 8 de Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala que establece las atribuciones y funciones de éste, como sujeto obligado; en relación a su solicitud y a efecto de dar respuesta a la misma, se le informa lo siguiente: Respecto a la solicitud de información: “Sea este medio el propicio para solicitar tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de brandarme la siguiente información: solicito número de expediente labora en contra del H. Ayuntamiento de Mazatecochco de los siguiente ex trabajadores: C. RAUNEL MENA MENA C. MARIO QUIXTIANO XICOTENCATL C. RAUNEL MENA MENA.” El Centro de Conciliación del Estado de Tlaxcala es un Organismo Público Descentralizado, el cual tiene como objetivo primordial la conciliación de patrones y trabajadores en conflictos del orden local, llevando a cabo dichas conciliaciones con: Personas Morales, Personas Físicas y demás previstos en el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como articulo 684-A, de la Ley Federal del Trabajo por cuanto hace a sus peticiones no aplica, ya que no es de competencia de este Centro de Conciliación Laboral celebrar conciliaciones con Ayuntamientos, siendo esta última competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-292810624000025