Tlaxcala - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala - (TLAX)
Solicitud del día 22/05/2024 a la dependencia Tlaxcala - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala - (TLAX) del órgano Tlaxcala
DescripciónBuenas tardes, Por medio de la presente, respetuosamente le pregunto: 1. Entre el 1ro de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2023, ¿cuántas demandas iniciales en materia laboral fueron tramitadas por esta h. institución y por todos los órganos competentes bajo su jurisdicción? ¿cuántas demandas iniciales en materia laboral fueron tramitadas por esta h. institución y por todos los órganos competentes bajo su jurisdicción, en donde la parte actora tuviera el carácter de persona trabajadora? Agradezco de antemano su apoyo y me despido, no sin antes recordarles que de acuerdo al artículo 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.Respuesta del día28/05/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE. PRESENTE. En atención a la solicitud de información recibida e identificada con el número de folio 292810624000029, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida a este Organismo Público Descentralizado, denominado “Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala”, en términos de los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119, 123, y 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, así como del artículo 8 de Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala que establece las atribuciones y funciones de éste, como sujeto obligado; en relación a su solicitud y a efecto de dar respuesta a la misma, se le informa lo siguiente: Respecto a la solicitud de información: “Buenas tardes, Por medio de la presente, respetuosamente le pregunto: 1. Entre el 1ro de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2023, ¿cuántas demandas iniciales en materia laboral fueron tramitadas por esta h. institución y por todos los órganos competentes bajo su jurisdicción? 2. ¿cuántas demandas iniciales en materia laboral fueron tramitadas por esta h. institución y por todos los órganos competentes bajo su jurisdicción, en donde la parte actora tuviera el carácter de persona trabajadora? Agradezco de antemano su apoyo y me despido, no sin antes recordarles que de acuerdo al artículo 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.” La Unidad de Transparencia del Centro de Conciliación del Estado de Tlaxcala informa lo siguiente: 1. Derivado de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, que materializa la diversa constitucional del 24 de febrero de 2017. Título trece Bis, Capítulo I. del Procedimiento de Conciliación Prejudicial, en sus diversos incisos y fracciones de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, inicia funciones con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, dando cumplimiento a la segunda etapa de implementación del nuevo modelo de justicia laboral, el cual tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las y los trabajadores y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, lo anterior con fundamento en el articulo 3 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, así como en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo procedimiento se encuentra normado en el Titulo Trece Bis, Capitulo I, articulo 684-A y 684-B de la Ley Federal del Trabajo, a su vez este es una instancia prejudicial, que no cuenta con facultades y/o atribuciones para conocer procedimientos y/o demandas laborales, en consecuencia, no cuenta con la información solicitada. 2. Por lo tanto, este sujeto obligado hace de su conocimiento, que no contamos con la información solicitada, respecto a demandas iniciadas en materia laboral tramitadas en esta institución, al ser esta una instancia de conciliación prejudicial tal y como se describe y fundamenta en el párrafo que antecede, por lo cual no es de competencia de esta instancia, conocer respecto a demandas en materia laboral. En este sentido, y una vez que se ha dado respuesta a su solicitud de manera fundada y motivada, sin otro particular, me reitero a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-292810624000029