Tlaxcala - Archivo General e Historico del Estado de Tlaxcala
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Tlaxcala - Archivo General e Historico del Estado de Tlaxcala del órgano Tlaxcala
DescripciónSolicito conocer el nombramiento del Sr. Daniel Sosa Rugerio, si es que está contratado por honorarios o si es sindicalizado, cual es su puesto, su estado civil y si es que vive en el Estado de Tlaxcala. Así como el contrato laboral entre el archivo y el Respuesta del día05/11/2024Texto de respuesta No. Oficio AGHET/UT/11/2024-008. San Pablo Apetatitlán, Tlaxcala, a 05 de noviembre de 2024. Asunto: Contestación a solicitud. Leobardo Marveliver1922@gmail.com PRESENTE. En atención a su solicitud con número 293104824000055 de fecha veintidós de octubre del presente año y con fundamento en los artículos 113, 114, 115, 123, 124 y 125 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se da contestación al respecto: No. SOLICITUD RESPUESTA 1 Solicito conocer el nombramiento del Sr. Daniel Sosa Rugerio, si es que está contratado por honorarios o si es sindicalizado, cuál es su puesto, su estado civil y si es que vive en el Estado de Tlaxcala. Así como el contrato laboral entre el archivo y el El Archivo General e Histórico del Estado de Tlaxcala le informa que el C. Daniel Sosa Rugerio personal adscrito al Archivo General e Histórico del Estado de Tlaxcala, en cuanto al nombramiento del servidor público se adjuntará a esta contestación a través de un hipervínculo para su consulta. Dicho servidor público encuentra bajo el régimen de confianza; https://drive.google.com/file/d/1yi3EM_r1mD8SLGat7Fkg4B9p-_XZuhdk/view?usp=sharing bajo el fundamento legal en su artículo 5 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, ocupando el puesto de Secretario Particular de acuerdo al tabulador homologado al tabulador de la Oficialía mayor de Gobierno y autorizado por el órgano de Gobierno en la primera sesión extraordinaria del ejercicio fiscal 2024 y con fundamento en el artículo 5 fracción I de la Ley Laboral de Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. En lo que respecta a su estado civil y si es que vive en el Estado de Tlaxcala no se puede proporcionar por tratarse de información personal del servidor público, haciendo referencia al artículo 7, 8 y 32 de la Ley de protección de datos personales y siendo clasificada como reservada en la terceava sesión ordinaria del Comité de Transparencia llevada a cabo el día jueves veinticuatro de octubre del presente año. Hipervínculo para su consulta pública: https://drive.google.com/file/d/1IZPS3OmA733PvOt0bDMncQ-5kVplazHj/view?usp=sharing https://drive.googl El contrato laboral del servidor público Daniel Sosa Rugerio, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, párrafo segundo que a la letra dice: “ Los niveles de confianza podrán ser nombrados por los titulares respectivos “ por lo cual no se cuenta con contrato esto con fundamento en el artículo 21 de la Ley Federal del trabajo que a la letra dice: “se presume la existencia del contrato y de la relación de un trabajo en el que se presta un trabajo personal y el que lo recibe”. Relación con el artículo 35 de la misma ley “Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá ser sujeto a prueba o a capacitación inicial. Sin más por el momento me despido de y quedo a la orden para cualquier duda o aclaración. Sin más por el momento, quedo a la orden. A t e n t a m e n t e LIC. FATIMA XOCHITIOTZI XELHUNATZI TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ARCHIVO GENERAL E HISTORICO DEL ESTADO DE TLAXCALA. Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-293104824000055