Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para Devolver al Pueblo lo Robado
Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Tlaxcala - Instituto Tlaxcalteca para Devolver al Pueblo lo Robado del órgano Tlaxcala
DescripciónC. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TURNO. denunciapgr@fgr.org.mx / vua.fecor@fgr.org.mx P R E S E N T E. Suscribe por propio derecho el C. LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE, en carácter de denunciante; ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y en alcance a la denuncia formulada el día de ayer, siendo este el LUNES 24 DE JUNIO DE 2024, data en la que el suscrito presente formalmente una denuncia en contra de la C. ERNESTINA CARRO ROLDÁN, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, esto con motivo de su indebida, ilícita e ilegal forma de conducirse durante la tramitación del JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, registrado bajo el número de expediente: 1068/2023, del cual conoció la MESA F concerniente al JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, y de la cual, cabe señalar que el infrascrito la realice ante la probable comisión del delito de FRAUDE, en su modalidad de FRAUDE PROCESAL; es ante tales consideraciones que, en este acto me permito reconsiderar el ilícito por el cual denunció penalmente a dicha funcionaria local, precisando ante esta Representación Social Federal que, por la naturaleza antijurídica del ilícito previamente enunciado, no podríamos estar ante la comisión del mismo por tratarse de una conducta que se suscita entre particulares, siendo por tal motivo que los actos u omisiones que se le imputan hoy aquí a la Autoridad Responsable en comento, muy probablemente encuadraría aún mejor en lo tipificado por la fracción V del artículo 254 del CÓDIGO PENAL FEDERAL, y los cuales, corresponden al delito de EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO, tal y como se exhibe a continuación: Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y Código Penal Federal. Asimismo, con la finalidad de engrosar aún más las argumentaciones anteriormente realizadas, tengo a bien el exponer lo contenido en el subsecuente criterio jurisprudencial, mismo que reza lo siguiente: Registro digital: 197586. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Penal. Tesis: XXI.2o.10 P. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997, página 743. Tipo: Aislada. EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO, SU CONFIGURACIÓN TÍPICA PENAL PUEDE SER TANTO ACTIVA COMO OMISIVA (ARTÍCULO 241, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO). Un análisis del artículo 241, fracción V, del Código Penal para el Estado de Guerrero, a la luz de la teoría del delito, permite advertir que los elementos que configuran su estructura, son los siguientes: a) Una referencia específica al sujeto activo, en orden a que sólo pueden cometer el delito los servidores públicos; b) Un presupuesto técnico de la conducta, constituida por la obligación (en el caso) de abstenerse de ocultar ilícitamente información de la que tenga conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión. Lo anterior revela que la abstención en el cumplimiento de una obligación como presupuesto técnico, puede expresarse en una conducta activa (hacer), o una conducta omisiva (no hacer), pues al referir el tipo penal un presupuesto técnico, está exigiendo una conducta determinada, lo que no puede ser de otro modo, en orden a que el derecho penal tutela los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, sancionando conductas típicas, antijurídicas y culpables. En efecto, lo relevante es la sanción de un comportamiento humano, que bien puede constituirse en una actividad o una inactividad frente a una determinada expectativa, de ahí que bajo esta perspectiva se resalte que el bien jurídico protegido en este ilícito, es el no ejercicio arbitrario del empleo, Respuesta del día24/10/2024Texto de respuestaen respuesta a la solicitud de folio 293104924000038Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-293104924000038