Tlaxcala - Universidad Intercultural de Tlaxcala

Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Tlaxcala - Universidad Intercultural de Tlaxcala del órgano Tlaxcala

DescripciónQue viejo tan pendejo ese de quién lleva por nombre y el cual en este acto procedo a difamar completamente, llamado JOSE DE JESÚS RAFAEL DE LA PEÑA BERNAL, obviamente a ti no te van a notificar nada hasta que sea el momento en que te presenten ante un JUEZ DE CONTROL, así que mejor vete a tu rancho a cogerte a tus ovejas maldito viejo zoofilico y lesbiano, anda y dale un hermano a tu bodoque de EMILIO DE LA PEÑA APONTE, tu pequeño bastardo nacido de esa abominable relación bestial. Hahaha pregúntale a tu hijita esto, preguntale que paso cuando nos topamos en la calle unos días después de que me despidió, el marica iba con su novio, cuando de repente me le aparecí, hahaha se le caian los calzones al pobre imbécil y eso que solo pase a su lado, dile que te enseñe como le hizo, hasta donde agacho la cabeza cuando me vio, y también dile que te enseñe a hacer lo mismo, no vaya ser el dia que me aparezca en Tlaxcala mas empoderada de lo que ya estoy, y hasga tus ancianas bolas asquerosas se te caigan del susto, pendejo viejo lesbiano, no para que veas que si te difamo, hasta te acuso en este acto, sin pruebas ni fundamento, de ser un pervertido y un acosador y un degenerado, igual que tu hijo; ahora si, date por difamado anciano.Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaEn atención a las manifestaciones recibidas y registradas en Plataforma Nacional de Transparencia bajo número de folio 293105124000007, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: 1. Que de la lectura realizada a dichas manifestaciones, se entiende que por sí mismas no constituyen una solicitud de acceso a la información pública, pues no está requiriendo documentación alguna generada o conservada por este sujeto obligado en el ejercicio de las atribuciones con las que constitucional, legal o reglamentaria cuente. 2. Además, debemos estar sujetos a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo sexto, apartado A, fracción I: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Del texto transcrito se desprende que existe obligación de entregar documentación pública, siempre y cuando esta sea generada en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones, por tanto, las manifestaciones realizadas no encuadran en el supuesto previsto. 3. La propia carta magna en el mismo artículo sexto señala que “… la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley…”. 4. Por su parte, el artículo octavo constitucional señala que el derecho de petición deberá ejercerse por escrito, de manera pacífica y respetuosa, lo que en la especie no ocurre pues, por el contrario, con las manifestaciones vistas se atenta contra el honor de una persona. Por lo expuesto, existe una imposibilidad legal y material de garantizar, en el caso concreto, el ejercicio del derecho de acceso a la información toda vez que, reitero, no se solicita información alguna generada o en posesión de este sujeto obligado, además de que no cumple los requisitos de forma establecidos en la normatividad señalada.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-293105124000007

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta07/05/2024Fecha solicitud término20/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deTlaxcala