Tlaxcala - Universidad Intercultural de Tlaxcala
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Tlaxcala - Universidad Intercultural de Tlaxcala del órgano Tlaxcala
DescripciónRecuerden que después de este dos de junio, toca votar por la revocación de mandato de la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros, porque no merecen vivir bajo el capricho de una mujer ambiciosa y ruin.Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaEn atención a las manifestaciones recibidas y registradas en Plataforma Nacional de Transparencia bajo número de folio 293105124000016, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: 1. Que de la lectura realizada a dichas manifestaciones, se entiende que por sí mismas no constituyen una solicitud de acceso a la información pública, pues no está requiriendo documentación alguna generada o conservada por este sujeto obligado en el ejercicio de las atribuciones con las que constitucional, legal o reglamentaria cuente. 2. Además, debemos estar sujetos a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo sexto, apartado A, fracción I: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Del texto transcrito se desprende que existe obligación de entregar documentación pública, siempre y cuando esta sea generada en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones, por tanto, las manifestaciones realizadas no encuadran en el supuesto previsto. 3. La propia carta magna en el mismo artículo sexto señala que “… la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley…”. 4. Por su parte, el artículo octavo constitucional señala que el derecho de petición deberá ejercerse por escrito, de manera pacífica y respetuosa, lo que en la especie no ocurre pues, por el contrario, con las manifestaciones vistas se atenta contra el honor de una persona. Por lo expuesto, existe una imposibilidad legal y material de garantizar, en el caso concreto, el ejercicio del derecho de acceso a la información toda vez que, reitero, no se solicita información alguna generada o en posesión de este sujeto obligado, además de que no cumple los requisitos de forma establecidos en la normatividad señalada.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-293105124000016