Tlaxcala - Universidad Intercultural de Tlaxcala
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Tlaxcala - Universidad Intercultural de Tlaxcala del órgano Tlaxcala
DescripciónCon fundamento en el articulo 6 y 8 Constitucional, quiero saber la siguiente información que requiero en formato pdf. que me permito adjuntar a la presente solicitud, misma información que requiero de manera digital, por ende no se puede cobrar toda vez que como sujeto obligado estas obligado a documentar tu actuar, como lo establece la constitución y la ley de Transparencia del Estado.Respuesta del día24/06/2024Texto de respuestaC. Arturo Angel Piedras Espinoza P R E S E N T E En atención a las manifestaciones recibidas y registradas en Plataforma Nacional de Transparencia bajo número de folio 293105124000021, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: 1. Que de la lectura realizada a dichas manifestaciones, se entiende que por sí mismas no constituyen una solicitud de acceso a la información pública, pues no está requiriendo documentación alguna generada o conservada por este sujeto obligado en el ejercicio de las atribuciones con las que constitucional, legal o reglamentaria cuente. 2. Además, debemos estar sujetos a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo sexto, apartado A, fracción I: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Del texto transcrito se desprende que existe obligación de entregar documentación pública, siempre y cuando esta sea generada en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones, por tanto, las manifestaciones realizadas no encuadran en el supuesto previsto. 3. Así mismo el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y le artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala , en esencia manifiestan que: “Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.” Por lo expuesto, existe una imposibilidad legal y material de garantizar, en el caso concreto, el ejercicio del derecho de acceso a la información toda vez que, reitero, que de la información solicitada no es generada o en posesión de este sujeto obligado.Archivo adjuntoDescargarFolioTLAX-IP-293105124000021