Veracruz - Contraloría General del Estado - (VER)
Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Veracruz - Contraloría General del Estado - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónLa verificación vehicular, es un programa que coadyuva al cuidado del medio ambiente, mediante el control de las emisiones de gas nocivo expedidos por los vehículos que usan combustibles fósiles. Ciudadanos cuestionan este control, ya que en Xalapa Ver., Desde hace años, en fines de semana por la tarde-noche, hay muchos CASOS DE EXTORSIÓN de agentes de transito en patrullas verdes cobrando desde $2,000 MN por evento, a automovilistas, amenazando con imponer multas con altos costos, grúa y "corralón". Por lo que, en cuanto al tema de la verificación vehicular, se solicita: 1) ¿Cuántas infracciones a vehículos por falta del engomado vigente de la verificación vehicular, se realizaron en cada uno de los 12 meses, de cada uno de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023? 2) ¿Cuántas infracciones a vehículos por falta del engomado vigente de la verificación vehicular, se realizaron en cada uno de los meses (de enero a julio) del presente año 2024? 3) ¿Qué personal mínimo y de qué dependencias, DEBE estar involucrado al momento de ejercer una multa o infracción, a un automovilista o vehículo, que conduce un vehículo sin constancia de su verificación vehicular vigente? 4) ¿Qué artículos específicos, leyes y reglamentos, fundamentan la participación del personal, y áreas de adscripción, que DEBEN ESTAR INVOLUCRADOS durante el ejercicio o levantamiento de una infracción que no puede demostrar la verificación vehicular vigente en el automóvil que conduce? 5) Al detenerse a un vehículo automotor: 5.1) ¿Cuál debe ser el actuar de la autoridad, con el vehículo y con el automovilista, al ubicar transitando a un vehículo que en ese momento no puede demostrar la verificación vehicular vigente en el automóvil? 5.2) ¿se debe trasladar obligadamente al vehículo a un depósito vehicular? 5.3) ¿Qué documentación del vehículo y/o automovilista, se debe retener como garantía del pago de la(s) multa(s)? 5.4) ¿en qué artículos y leyes está fundamentado cada uno de los puntos anteriores de este inciso 5? 6) En el peor de los casos (que ataña solo al asunto de la verificación vehicular, en donde el automovilista sea mayor de edad, porte la adecuada licencia de conducir, y en condiciones apropiadas de salud): ¿Cuáles son los costos involucrados por evento y/o diariamente por multar y/o infraccionar a un automovilista que no demostró la verificación vehicular vigente en el automóvil que conducía? ¿en qué artículos, leyes, reglamentos o publicaciones oficiales, se fundamenta cada uno de los costos? 7) En condiciones "normales", donde el automovilista es mayor de edad, porta la adecuada licencia de conducir, y en condiciones apropiadas de salud, 7.1) ¿Cuál es el criterio que debe utilizar la Dirección de Tránsito y Transporte del Edo. de Veracruz de Ignacio de la Llave (adscrita al la Secretaría de Seguridad Pública del Edo. de Veracruz de Ignacio de la Llave) y/o la Secretaría del Medio Ambiente, para infraccionar a un automovilista/vehículo en circulación que, inicialmente fue detenido por autoridades competentes, por un tema ajeno a la verificación vehicular (y que a la vista y al olfato, no muestra emisión de gases tóxicos)? 7.2)¿Qué infracciones le aplica al automovilista, si la autoridad, posteriormente observa sobre el vehículo detenido, la falta del engomado vigente de la verificación? 7.3) ¿existe algún orden de precedencia o exclusividad, en el criterio a aplicar la o las multas? [para este supuesto, asúmase que el automovilista fue detenido debido a que se pasó una luz roja de semáforo, o que no portaba el cinturón de seguridad]. 8) Al imponer una multa a un automovilista, en materia de verificación vehicular: 8.1) ¿Cuáles son los CRITERIOS GENERALES que aplica el personal de campo, y con los cuales se capacita al personal de la dependencia? (reglamentos internos o leyes con sus artículos y/o secciones, códigos de ética, etc.). 8.2) ¿Qué evidencias aporta el personal de campo a sus superiores u otras áreas internas, para sostener su dicho? Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaSe remite versión digital del oficio con número CGE/UT/497/2024 de fecha 19 de agosto del año 2024.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300539724000122