Veracruz - Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - (VER)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Veracruz - Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónPor favor responder la solicitud de información detallada que se encuentra en el documento adjunto.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE DANIEL VILLEGAS VARELA P R E S E N T E. Con fundamento en lo establecido por los artículos 12 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 4 fracción I, 8 Fracción I inciso c) 11 y 134 fracciones II, III, VII Y XVIII, 139, 140,141 y 143 segundo párrafo y 147 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en atención a la solicitud de información realizada vía Plataforma Nacional de Transparencia, con folio 300539924000040, hago de su conocimiento lo siguiente. Analizando el contenido de su solicitud de información, esta Unidad de Transparencia solicitó la información a la Unidad Administrativa de la Jefatura de la Oficina del Gobernador, la cual mediante el oficio anexo JOG/UA/00436/2024 señaló que EL Departamento de Tecnologías de la Información se encargó de realizar una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y registros de ese Departamento, mismo que mediante oficio JOG/UA/DTI/043/2024 informó que no se encontró información referente o relacionada con lo requerido por el solicitante, dicho lo anterior, y de conformidad con lo establecido por el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Señalado lo anterior, y en aplicación del principio de máxima publicidad y después de realizar una búsqueda minuciosa, exhaustiva y suficiente esta Unidad de Transparencia se encuentra imposibilitada de proporcionar la información requerida. Sin que sea necesario realizar una declaración de inexistencia, conforme al contenido del criterio 07/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de rubro siguiente: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de información”. En este sentido me permito informar a Usted que se ha salvaguardado su derecho de acceso a la información y su solicitud de información ha quedado atendida. Sin otro particular, le envió un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300539924000040