Veracruz - Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - (VER)
Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Veracruz - Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónCon fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la normativa Nacional e Internacional vigente en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a fin de promover y contribuir a la Gobernabilidad Democrática, amablemente se solicita acceso a la siguiente información pública, la cual es idónea, necesaria y proporcional respecto al tratamiento de CURP biométrico: 1. Fundamento legal que regule y justifique el “Tratamiento de CURP biométrico por parte de ese sujeto obligado. 2. Aviso de privacidad Integral del tratamiento de CURP biométrico. 3. Aviso de privacidad Simplificado del tratamiento de CURP biométrico. 4. Procedimiento para atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, respecto al tratamiento de CURP biométrico. 5. Versión pública del “Documento de Seguridad” de ese sujeto obligado. 6. Expresión documental de las “Medidas de seguridad físicas”, autorizadas y vigentes para el tratamiento de CURP biométrico. 7. Expresión documental de las “Medidas de seguridad técnicas”, autorizadas y vigentes para el tratamiento de CURP biométrico. 8. Expresión documental de las “Medidas de seguridad administrativas”, autorizadas y vigentes para el tratamiento de CURP biométrico. 9. Denominación del “Responsable” del tratamiento de CURP biométrico. 10. Denominación de los “Encargados” del tratamiento de CURP biométrico. 11. Versión pública de la “Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales” para el tratamiento de CURP biométrico en ese sujeto obligado. 12. Versión pública del “Programa de capacitación Específico en materia de Protección de Datos Personales” de ese sujeto obligado. 13. Versión pública de los “Mecanismos de Especial Protección y cuidado de datos personales sensibles”. 14. Versión pública de los “Controles dirigidos a asegurar la confidencialidad” que deben guardar todas las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de CURP biométrico. 15. Expresión documental de las “Series documentales” en materia archivística que se utilizarán para el tratamiento de CURP biométrico. 16. Expresión documental de las “Medidas de apremio” que serán aplicadas a las personas servidoras públicas que vulneren la seguridad de las bases de datos de CURP biométrico. 17. Expresión documental de las “Sanciones” que serán aplicadas a las personas servidoras públicas que vulneren la seguridad de las bases de datos de CURP biométrico. 18. Expresión documental de los “Mecanismos de Auditoría, supervisión y vigilancia” al sistema de gestión de CURP biométrico. 19. Hipervínculo a la fuente de acceso público donde se puedan consultar los Instrumentos jurídicos mediante los cuales se formaliza la contratación o adhesión a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube y otras materias para el tratamiento de CURP biométrico. 20. Hipervínculo a la fuente de acceso publico que permita rendir cuentas respecto al tratamiento de CURP biométrico. 21. Denominación del ente jurídico garante, que vigilará la observancia y cumplimiento de las presentes disposiciones en materia de protección de datos personales. 22. Sueldo, cargo y puesto específico de la persona servidora pública encargada de contar con la información solicitada. 23. Datos de contacto con el área específica y responsable de contar con la información solicitada. 24. Fecha estimada para contar con la información de cada uno de los requerimientos formulados. 25. Versión pública del procedimiento de gestión interna que se haya utilizado para atender la presente solicitud. Gracias.Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE 224164955 224164955 224164955 P R E S E N T E. Con fundamento en lo establecido por los artículos 12 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 4 fracción I, 8 Fracción I inciso c) 11 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, número extraordinario 466, Tomo II, 20 de Noviembre del 2020 así como en lo dispuesto por los artículos 134 fracciones II, III Y XVIII, 139, 140, 141 y 143 segundo párrafo de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, me refiero a su solicitud de información realizada vía Plataforma Nacional de Transparencia, con folio 300539924000111, hago de su conocimiento lo siguiente. En aplicación del Criterio 2/2021, SUPUESTOS EN LOS QUE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA PUEDE PROPORCIONAR RESPUESTA POR SÍ MISMA. En tal sentido, esta Unidad de Transparencia cuenta con facultades para dar respuesta a la solicitud de Información citada al rubro, por lo que, se informa al Solicitante lo siguiente: 1. Fundamento legal que regule y justifique el “Tratamiento de CURP biométrico por parte de ese sujeto obligado. La clasificación de datos Confidenciales se encuentra normada conforme a lo establecido por los artículos 60 fracción I, 72 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. Aviso de privacidad Integral del tratamiento de CURP biométrico. Después de realizar una búsqueda minuciosa, exhaustiva y suficiente en los archivos físicos y electrónicos de esta Unidad de Transparencia, no se encontró información referente o que haga alusión a lo requerido por el Solicitante. 3. Aviso de privacidad Simplificado del tratamiento de CURP biométrico. Después de realizar una búsqueda minuciosa, exhaustiva y suficiente en los archivos físicos y electrónicos de esta Unidad de Transparencia, no se encontró información referente o que haga alusión a lo requerido por el Solicitante. 4. Procedimiento para atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, respecto al tratamiento de CURP biométrico. El proceso de atención de Derechos ARCOP se encuentra normado en los artículos 60 fracción I, 143 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 5. Versión pública del “Documento de Seguridad” de ese sujeto obligado. El documento de Seguridad de la Oficina del Gobernador se encuentra vigente y disponible para su consulta pública en el siguiente vínculo: https://portal.ofigob.gob.mx/website/Transparencia/avisosPrivacidad/Documento%20de%20seguridad%20Ofigob.pdf 6. Expresión documental de las “Medidas de seguridad físicas”, autorizadas y vigentes para el tratamiento de CURP biométrico. Después de realizar una búsqueda minuciosa, exhaustiva y suficiente en los archivos físicos y electrónicos de esta Unidad de Transparencia, no se encontró información referente o que haga alusión a lo requerido por el Solicitante, sin embargo, , se informa que las Medidas de Seguridad Físicas para los documentos que contienen datos confidenciales, se encuentra debidamente normado en el Documento de Seguridad proporcionado en el punto precedente. 7. Expresión documental de las “Medidas de seguridad técnicas”, autorizadas y vigentes para el tratamiento de CURP biométrico. Después de realizar una búsqueda minuciosa, exhaustiva y suficiente en los archivos físicos y electrónicos de esta Unidad de Transparencia, no se encontró información referente o que haga alusión a lo requerido por el Solicitante, sin embargo, , se informa que las Medidas de Seguridad Técnicas para los documentos que contienen datos confidenciales, se Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300539924000111