Veracruz - Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - (VER)

Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Veracruz - Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave - (VER) del órgano Veracruz

DescripciónEl 6 de agosto de 2024 falleció Benito del Ángel López cuya CURP es AELB630322HVZNPN03, PENSIÓN 56416. Es importante mencionar que la familia del fallecido vive en la Localidad Kilómetro 43 del municipio de Tancoco y es una Localidad pobre, donde las personas buscan ganarse la vida en la ciudad de Cerro Azul, por lo que sus ingresos son muy limitados. Les pido de manera muy atenta de su ayuda y dirección para llevar a cabo lo siguiente, haciendo mención que he leído la Ley de Pensiones del estado de Veracruz y he consultado la página Web del propio Instituto. En los siguientes temas donde le solicito de su apreciable ayuda, hago una pequeña relatoría de la situación que se presenta. Cabe hacer mención que envié correo electrónico el 16 de los corrientes al departamento de Vigencia de Derechos, con copia al Órgano Interno de Control del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (adjunto imagen del correo enviado) y al día de la presente solicitud, no he tenido respuesta, igualmente en todas las llamadas al número 228-141-0500 extensiones 1033, 1107 y 1108, siempre la respuesta fue "ocupado". 1. Reembolso de gastos de funeral. El llenado del formato correspondiente lo haremos en digital. ¿A qué dirección postal se puede enviar la documentación?, para evitar el traslado, ¿el servicio de mensajería debe ser certificado?, ¿Existe la posibilidad de enviar la documentación a un correo electrónico para su trámite?, si fuera el caso, ¿a cuál correo electrónico y cuánto tiempo dan para su respuesta? 2. Pensión por muerte de pensionista. La ley marca un orden de quién debe ser el beneficiario de la pensión de Benito. Su esposa, mayor de 60 años, se encuentra en estado de salud grave, tiene ya falta de conciencia; por más de cuatro años se le ha estado tratando mediante diálisis. Benito y su esposa procrearon dos hijos, la mayor tiene más de 30 años, casada; el menor de alrededor de 30 años es discapacitado de nacimiento, solo tiene movilidad en cabeza y brazos y de acuerdo a la ley de Pensiones del estado de Veracruz, éste último, es susceptible de beneficiarse de la pensión. ¿Qué se debe hacer para demostrar que la esposa es incapaz de ser beneficiada?, con total franqueza, se espera ya su deceso y pues la inquietud de la familia para afrontar los gastos de sepelio nuevamente, toda vez que este próximo 31 de octubre, ya no será depositado el importe de la pensión, pues por obvias razones, Benito ya no acreditó su supervivencia. ¿El beneficiario de la pensión tendrá derecho a aguinaldo? 3. Deducciones en el Recibo de Pensión. Existen deducciones de cobros de CIEP PROCASA DE XALAPA por 3,197.86, ¿el IPE puede intervenir para que se cancele el adeudo que no sabemos a qué corresponda?, no tenemos siquiera el motivo del préstamo ni estado de cuenta; además he tratado de localizar información de dicha institución y ni siquiera página Web tienen; lo mismo para el cobro de FINANCIAMIENTO INTERMERCADO por un monto de 1,863.69 y P.C.P. INSOLUTO DOMICILIADO por un importe de 1,258.45. 4. El IPE nos proporcione la documentación que seguramente las tres instituciones mencionadas anteriormente les entregaron 5. Pensión global. ¿Existe algún remanente de la pensión global del fallecido Benito del Ángel?, ¿qué trámite se debe seguir para recuperarlo? 6. ¿Qué otros trámites debemos llevar a cabo ante el IPE, con respecto al fallecimiento de Binto del Ángel? 7. Que el IPE proporcione toda la información posible de la Pensión de Benito del Ángel, pagos pendientes, cobros pendientes, etc. Hoy día, la hija, Dulce del Ángel, y el yerno de Benito, Iván Chávez, están afrontando los gastos de la esposa de Benito y del hijo discapacitado, por tal razón están en extremo limitados en los gastos extras que puedan surgir, por tal motivo, ¿se puedo hacer llegar por correo electrónico la información para los trámites anteriormente expuestos?, ¿qué opciones da el IPE para estos casos? Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE LUIS ROBERTO ROMERO OSORIO P R E S E N T E. Con fundamento en lo establecido por los artículos 12 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 4 fracción I, 8 Fracción I inciso c) 11 y 134 fracciones II, III, VII Y XVIII, 139, 140,141 y 143 segundo párrafo de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 25 del Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en atención a la solicitud de información realizada vía Plataforma Nacional de Transparencia, con folio 300539924000112, hago de su conocimiento lo siguiente. Después de realizar un análisis a la solicitud de información anteriormente señalada, y por la naturaleza de las preguntas a que se refiere, se determina que pudieran corresponder al ámbito de facultades del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE), por lo que se le orienta a que realice su petición a dicho Sujeto Obligado, misma que se encuentra ubicado en Arco Vial Sur No. 730, Colonia Lomas Verdes C.P. 91098, Xalapa, Veracruz, teléfono: 228 141 0500, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, o bien a través de su portal de transparencia https://www.veracruz.gob.mx/ipe/transparencia/. Lo anterior, con fundamento en el artículo 145, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Adicionalmente, y después de realizar un análisis del contenido de su solicitud, se advirtió que la misma contiene datos personales susceptibles de clasificación, es por lo anterior que mediante la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado Oficina del Gobernador, se tomó el acuerdo número CTOG/SE-22/31/10/2024, determinando la procedencia de la clasificación confidencial por contener datos personales tal como se señala en el acta que se anexa al presente. En ese sentido y de conformidad con lo establecido por el artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, me permito informar a Usted que se ha salvaguardado su derecho de acceso a la información y su solicitud de información ha quedado atendida. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300539924000112

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaOrientaciónTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaPoder Ejecutivo