Veracruz - Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca - (VER)
Solicitud del día 21/05/2024 a la dependencia Veracruz - Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónPor este medio, solicitamos a las autoridades competentes, responder las siguientes consultas, en el orden que aquí se plasman: 1 ¿De qué dependencia es atribución el otorgar autorizaciones escritas para el derribo de árboles que no constituyan un riesgo a la población en terrenos de particulares ubicados en el Municipio de Coatepec? y cite la fundamentación jurídica aplicable. 2 Describa ¿cuál es el debido proceso a seguir para la obtención de una autorización de derribo de árboles que no constituyen un riesgo para la población, en terrenos particulares ubicados en el Municipio de Coatepec,? incluyendo requisitos para el solicitante. 3. En el supuesto de obtener una autorización de derribo de árboles que no constituyen un riesgo, en terrenos particulares, ¿qué aspectos o medidas compensatorias debe plasmar dicha autorización? y ¿qué normatividad fundamenta la necesidad de contar con cédula profesional que respalde el perfil para autorizar lo anterior? 3. ¿La autoridad competente, está facultada para otorgar autorizaciones para derribo de árboles que no constituyan un riesgo, en terrenos particulares de Coatepec, tratándose de especies protegidas por las Normas Oficiales Mexicanas? 4. ¿Sigue en vigor la Ley 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz? en caso de no estar en vigor ¿por qué y ¿qué normatividad y qué dependencia absorbe la facultad de emitir autorizaciones para el derribo de arbolado en terrenos particulares? Proporcione el link, o drive con pdf, para consultar dicha normatividad en vigor. 5. ¿ Qué elementos, criterios y características debe contener un Dictamen Técnico de Riesgo de Protección Civil Municipal, para dictaminar que un árbol de un predio particular representa un riesgo para la población? y ¿qué normatividad menciona la necesidad de contar con cédula profesional que respalde el perfil para dictaminar lo anterior? 6. ¿Las especies conocidas como encino, jonote, haya, nacaxtle, ixpepel, guayabo y tulipán de la india, que no constituyan un riesgo para la población y se encuentren en un terreno particular en Coatepec, la autoridad municipal puede autorizar su derribo basándose en la siguiente fundamentación: -Art. 115, frac V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -Art. 71, frac XI, inciso i) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. -Art. 35 frac XXV, inciso i) de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. -Art. 8, frac XXVI de la Ley 697 de Protección, Conservación y Fomento de Arboleado y Áreas Verdes Urbanas para el Estado de Veracruz. -Art. 7 frac XXVI Reglamento Municipal de Protección Ambiental del Municipio de Coatepec.? Respuesta del día28/05/2024Texto de respuestaDerivado de la solicitud que nos ocupa, adjunto a usted la respuesta correspondiente, no sin antes omitir que esta Unidad se encuentra en la mayor disposición para cualquier duda o aclaración respecto al tema en cuestión. Sin otro asunto que tratar, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300540024000052