Veracruz - Ayuntamiento de Alpatláhuac - (VER)

Solicitud del día 12/03/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Alpatláhuac - (VER) del órgano Veracruz

DescripciónRECIBOS DE NÓMINA DE TODO EL PERSONAL DE ENERO DE 2021 A MARZO 2024. RESULTA APLICABLE AL PRESENTE ASUNTO: El criterio sostenido por el órgano garante de texto y rubro siguientes: 7/2015 RECIBO DE NÓMINA. PROCEDE SU ENTREGA EN MODALIDAD ELECTRÓNICA. Del contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se tiene que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; a su vez, el artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán entre otras obligaciones la de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. De igual manera, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción VII, establece que es obligación de los patrones expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Con base a las disposiciones normativas citadas, se tiene que los patrones tienen la obligación de expedir y entregar a sus trabajadores los comprobantes del pago de nómina de manera digital, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Así, en razón de que por disposición legal la información solicitada debe ser generada de manera digital, procede la entrega por esa vía, eliminando los datos personales que ahí se encuentren, potencializándose con ello el derecho de acceso a la información mediante el uso de las nuevas tecnologías. Respuesta del día16/04/2024Texto de respuestaEn términos del artículo 134 fracción VII, de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, se turnó su solicitud de acceso a la información mediante el oficio número TRANS/42/13/03/2024 al área de Tesorería del H. Ayuntamiento de Alpatláhuac, Ver (anexo 1); área administrativa que otorga respuesta mediante el oficio número: TES/0018/10/04/2024 de fecha 10 de abril del presente año (anexo 2). Las versiones públicas de los CFDI a los que hace referencia la Tesorera Municipal en el oficio TES/0018/10/04/2024, se encuentran para consulta y/o descarga en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1iABIthaJ5Oz6S-DSM_W1WniH1fjcfzj2?usp=sharingArchivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300541524000017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/04/2024Fecha solicitud término16/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaAyuntamientos