Veracruz - Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza - (VER)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza - (VER) del órgano Veracruz
Descripción1. ¿Del 2022 al 2024 utiliza tecnologías de la información y comunicación (TIC) para fomentar la participación ciudadana en general? 2. De ser afirmativa la pregunta 1: especifique las TIC que emplea (por ejemplo redes sociales, formularios google, blogs, etc.). 3. De ser afirmativa la pregunta 1: enuncie los resultados y retos de la implementación de las TIC. 4. Al diseñar el Plan Municipal de Desarrollo en 2022 ¿por qué vías participó la sociedad?, en caso de haber sido digitales, especifique las misma e informe los resultados y retos. 5. En el proceso de actualización del Plan Municipal de Desarrollo ¿por qué vías participó la sociedad?, en caso de haber sido digitales, especifique las misma e informe los resultados y retos. 6. Proporcione el Plan Municipal de Desarrollo en las siguientes versiones: a) Original, aprobado por el Congreso del Estado de Veracruz en 2022. b) Actualizado c) En ambos casos especifique: * Fecha de aprobación por Cabildo * Fecha de aprobación por el Congreso * Observaciones del Congreso del Estado de Veracruz y las solventa iones de estas. * Datos de publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz * Datos de publicación por vías digitales Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaCon el objetivo de fortalecer la cultura de Transparencia, rendición de cuentas, y acceso a la información y en atención a la solicitud con fecha de 22 de octubre del 2024, turnada a este Sujeto Obligado mediante la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 300543524000055, la que suscribe Ing. María Selene Antonio de los Santos, Titular de la Unidad de Transparencia de Camerino Z. Mendoza, le envió un cordial saludo y al mismo tiempo me permito presentar la información requerida; pretendiendo con esto respetar el principio de máxima publicidad y dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 del Capítulo II de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 121, 122, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 136 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; cabe señalar que el acceso a la información es un derecho humano innegable y no puede ser condicionado por ninguna razón. • Se anexa oficio de respuesta CZM/PRESIDENCIA/2024/458 de Presidencia • Se anexa oficio de respuesta CZM/SECRETARÍA/309/2024 del área de Secretaria • Se anexa oficio de respuesta CZM/CS/VCG/059 del área de Comunicación Social Sin más por el momento y agradeciendo sus atenciones quedo de usted como su más atenta y segura servidora. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300543524000055