Veracruz - Ayuntamiento de Córdoba - (VER)
Solicitud del día 25/09/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Córdoba - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónSolicitud de informacion respecto de su evento publico efectuado del 16 de agosto al 01 de septiembre 2024 Expo feria renace la alegría en su municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, México. En donde se presentaron grupos musicales usando, difundiendo y ejecutando music apropiedad de mi mandante en relacion a la ley federal del derecho de autor.Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaPor este medio se remito a Usted los oficios de gestión y respuesta a su solicitud, a su vez, se le informa del acuerdo de clasificación de información confidencial, respecto de facturas objeto de respuesta, las cuales se testan parcialmente y se le entregan en versión pública, al contener datos personales como son nombre, RFC y domicilio de persona física, a su vez se testan datos que corresponde al Secreto fiscal, como son QR, Serio del emisor y del reseptor del SAT, el certificado de emisión de la factura, cuyo contenido del acuerdo del Comité de Transparencia es el siguiente.- Acta trigésimo tercera del 14 de octubre de 2024, aprobación de clasificación de información confidencial.- ACUERDA. – PRIMERO. - Vista la exposición de motivos, y analizado el motivo de clasificación antes descrita, éste Comité de Transparencia procede a CONFIRMAR POR UNANIMIDAD la solicitud de Clasificación de Información en su modalidad de CLASIFICADA como CONFIDENCIAL, a solicitud de Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, se tiene en cuenta que tales facturas fueron expedidas por persona física, de ahí que su nombre, Registro Federal de Contribuyente y domicilio son esencialmente datos personales sujetos a protección por ser datos identificativos de persona física de lo cual éste Sujeto Obligado tiene la obligación de salvaguardar y proteger, atento a la fracción X del artículo 3 de la Ley 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se tiene además que tales facturas contienen: QR, sello digital del emisor, y el del SAT, la cadena de certificación original, el código hexadecimal que se refiere a la cadena de certificación de tales documentos, todo ello corresponde a la relación tributaria entre el emisor de tales facturas y el referido SAT como Autoridad Fiscal, pues de divulgarse representa un riesgo mayor en perjuicio del emisor, esto es, el riesgo de duplicarse o de falsificarse, de lo cual se tiene presente el artículo 72 primer y tercer párrafo de la Ley 875 de Transparencia local, esto es, protección de Datos Personales para evitar tal riesgo, y además se tiene en cuenta que el emisor es persona física, de ahí que su nombre, dirección y registro Federal de Contribuyente, sean datos personales identificativos sujetos a protección, pues se pondera que se está dando la respuesta y documentos, siendo el testado parcial idóneo y además necesario, estando especificado en la Ley como excepción, de ahí que resulta una medida necesaria e ineludible el testado de tales datos, con lo cual se salvaguarda el Derecho de Acceso a la Información, para efectos de dar respuesta a la solicitud folio PNT 300546124000206, en conjunto con los demás documentos relativos a los oficios de gestión y respuestas de las demás áreas administrativas; SEGUNDO. - Se autoriza a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a entregar la versión pública de los documentos ya analizados en obvio de repeticiones, para dar respuesta a la solicitud folio PNT 300546124000206; TERCERO. - INFÓRMESE AL SOLICITANTE, por los conductos de su solicitud a través de la PNT, de dicha Clasificación. CUARTO. - Con fundamento en los artículos 146, 153, 155, 156, 157, 158, 159161, 162 y demás aplicables de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se le informa que, en caso de existir inconformidad respecto de la presente clasificación, puede usted interponer el Recurso de Revisión en contra de ésta Clasificación, el cual puede Usted interponer por medio de la propia Plataforma Nacional de Transparencia, o a través de correo electrónico.- contacto@verivai.org.mx o www.verivai.org.mx, que dirija al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Recurso que podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la feArchivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300546124000206