Veracruz - Ayuntamiento de Las Choapas - (VER)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Las Choapas - (VER) del órgano Veracruz
Descripción1. El link en su página oficial de Internet correspondiente al prontuario municipal que dé cumplimiento al artículo 33 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 2. El Bando de Policía y Gobierno vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 3. El Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 4. El Reglamento Interior de Trabajo de la Administración Pública Municipal vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 5. El Reglamento Municipal de Desarrollo Urbano vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 6. El Reglamento Municipal de Comercio vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 7. El Reglamento Municipal de Limpia Pública vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 8. El Reglamento Municipal de Protección Civil vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 9. El Código de Ética vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 10. El Código de Conducta vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz en formato PDF; 11. El Manual de Organización de la Administración Pública Municipal vigente, aprobado por Cabildo y el acta de sesión de aprobación. 12. El Manual de Procedimientos de la Administración Pública Municipal vigente, aprobado por Cabildo y el acta de sesión de aprobación.Respuesta del día11/06/2024Texto de respuestaEn mi carácter de Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del H. Ayuntamiento de Las Choapas Veracruz, hago de su conocimiento que de conformidad con el Articulo 4, 5 y 6 del Capítulo II de Acceso a la Información, Artículos 139, 140 del Capítulo I, Titulo VII de procedimiento de acceso a la información de la Ley 875, se le adjuntan las respuestas de las áreas poseedoras de la información. De acuerdo al Artículo 153, Capítulo I, Titulo octavo, Recurso de revisión, puede impugnar la información que se entregó y de conformidad al Artículo 156 de la ley 875 tiene 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta para interponer su recurso de revisión. Sin otro asunto que tratar, envió mis parabienes y disposición de servicio. Titular de Unidad de Transparencia Nayeli Damaris Guevara RosasArchivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300550424000019