Veracruz - Ayuntamiento de Las Choapas - (VER)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Las Choapas - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónA través de este medio, solicito se me proporcione un listado de los miembros del ayuntamiento del municipio de las Choapas, especificando sus cargos (presidente municipal/síndico/regidor, etc) y el canal de contacto institucional individual mediante por el que se le puede contactar, evitando correos genéricos de ayuntamiento o números telefónicos sin extensión. Esto último se solicita con fundamento en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas, se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgán ica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia, y dirección de correo electrónico oficiales.” Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaEn mi carácter de Titular de la Unidad y Acceso a la Información del H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz, hago de su conocimiento que de conformidad con el articulo 4, 5 y 6 del Capítulo II de Acceso a la información, Articulo 139, 140 del Capítulo I, Titulo VII de procedimientos de acceso a la información de la Ley 875, se le adjunta la respuesta del área poseedora la dirección de Recursos Humanos de la información. De acuerdo al artículo 153, Capítulo I, Titulo octavo, Recurso de revisión, puede impugnar la información que se entregó y de conformidad al artículo 156 de la ley 875 tiene 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta para interponer su Recurso de Revisión. Sin otro asunto que tratar, envió mis parabienes y disposición de servicio. Titular de la Unidad de Transparencia Lic. Nayeli Damaris Guevara RosasArchivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300550424000020