Veracruz - Ayuntamiento de Minatitlán - (VER)
Solicitud del día 22/09/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Minatitlán - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónSolicitud de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Al Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz Solicito copia de la siguiente información, Archivo en PDF: - La distribución de los $375,000.00 de becas entregadas al SUEM en los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria y universidad. - Un listado del número de alumnos beneficiados en cada nivel educativo. - El monto exacto entregado a cada alumno. - Los comprobantes de entrega por cada dispersión otorgada. Solicito: -Los CFDI de la Primera Quincena de Septiembre de 2024, DE LOS TRABAJADORES DE LOS SINDICATOS DEL SUEM, SEMM. Fundamento mi solicitud en los artículos 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agradezco su pronta respuesta Nota: La solicitud de información sobre la distribución de fondos públicos, como las becas entregadas al SUEM, se respalda en las siguientes leyes y artículos: 1. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP): Artículo 4, fracción II, que establece el derecho de acceso a la información pública. 2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP): Artículo 5, que establece la obligación de las instituciones públicas de proporcionar información. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 6, que garantiza el derecho de acceso a la información pública. 4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRF): Artículo 7, que establece la obligación de transparentar la información sobre el uso de fondos públicos. 5. Ley General de Educación (LGE): Artículo 14, que establece la obligación de transparentar la información sobre becas y apoyos educativos. En cuanto a los comprobantes de entrega, se respaldan en: 1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH): Artículo 44, que establece la obligación de comprobar la correcta aplicación de fondos públicos. 2. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG): Artículo 27, que establece la obligación de mantener registros y comprobantes de las operaciones financieras.Otros datosSolicitud de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Al Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz Solicito copia de la siguiente información, Archivo en PDF: - La distribución de los $375,000.00 de becas entregadas al SUEM en los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria y universidad. - Un listado del número de alumnos beneficiados en cada nivel educativo. - El monto exacto entregado a cada alumno. - Los comprobantes de entrega por cada dispersión otorgada. Solicito: -Los CFDI de la Primera Quincena de Septiembre de 2024, DE LOS TRABAJADORES DE LOS SINDICATOS DEL SUEM, SEMM. Fundamento mi solicitud en los artículos 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agradezco su pronta respuesta Nota: La solicitud de información sobre la distribución de fondos públicos, como las becas entregadas al SUEM, se respalda en las siguientes leyes y artículos: 1. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP): Artículo 4, fracción II, que establece el derecho de acceso a la información pública. 2. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP): Artículo 5, que establece la obligación de las instituciones públicas de proporcionar información. 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 6, que garantiza el derecho de acceso a la información pública. 4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRF): Artículo 7, que establece la obligación de transparentar la información sobre el uso de fondos públicos. 5. Ley General de Educación (LGE): Artículo 14, que establece la obligación de transparentar la información sobre becas y apoyos educativos. En cuanto a los comprobantes de entrega, se respaldan en: 1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH): Artículo 44, que establece la obligación de comprobar la correcta aplicación de fondos públicos. 2. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG): Artículo 27, que establece la obligación de mantener registros y comprobantes de las operaciones financieras.Respuesta del día08/10/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE P R E S E N T E: La que suscribe Lic. Deyci Montores Pérez, Titular de la Unidad de Transparencia, en atención a la solicitud de información recibida mediante Consulta en la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de Folio 300551824000055 de fecha de presentación de 22 de septiembre del 2024 y con fundamento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 45, 70, 121, 125 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15,1 34, Fracciones 2 y 3, 139, 141 y 145 de la ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le informo: PRIMERO: Mediante el oficio SISAI/TRANSP2024/0119 (Anexo 1) y de fecha 23 de septiembre de 2024 se turnó su solicitud de información a la Dirección de Tesorería Municipal y de Recursos Humanos del Municipio de Minatitlán, Ver. Áreas que emiten respuesta a través de los oficios número: RH-1221/2024 (Anexo 2) con fecha de recepción de 04 de octubre de 2024, signado por la L.C Miriam del Carmen de Luna Soler, Directora de Recursos Humanos y TM-0467/2024 (Anexo 3) con fecha de recepción de 08 de octubre de 2024, signado por el L.C Javier Gutiérrez Garduza, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Ver. Ligas que otorgan las áreas para Respuesta: CFDI trabajadores del SUEMM y SEM de la 1ra. Quincena de Septiembre: https://drive.google.com/file/d/1fW4a6KPF8rxajUMkZEY-X1LNOKXYxwl9/view?usp=sharing Listado de personas Beneficiarias y comprobantes de pago realizado: https://drive.google.com/file/d/119RhU0NxnXghRNVYVbmfWsesYnZ44WwH/view?usp=sharing No omito hacer de su conocimiento que, ante cualquier inconformidad respecto a esta respuesta, puede interponer Recurso de Revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales conforme a lo señalado en el Título Octavo de la Ley en materia. Con lo anterior se da respuesta a lo requerido por Usted en términos del artículo 143 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sin más que agregar le envío saludos cordiales. Atentamente: Minatitlán, Ver. a 08 de octubre del 2024 “Minatitlán, eres tú” LIC. DEYCI MONTORES PÉREZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300551824000055