Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónSe adjunta la solicitud. Respuesta del día24/04/2024Texto de respuestaPor medio de este conducto y de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6° de la Constitución Política para el Estado de Veracruz, 142, 143, 144, 145 y demás relativos de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, y en atención a su solicitud de información que hiciera a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que ha quedado registrada con número de folio 300554224000060 en la que solicitó información referente a este sujeto obligado, me permito hacer de su conocimiento que se requirió la información a la Dirección de Servicios Públicos, toda vez que, de acuerdo a sus facultades y atribuciones es el área competente para emitir respuesta, por lo que, se adjunta al presente Oficio No. SPU-247-2024, signado por el L.E. Jesús Roberto Hernández Monter, Director de Servicios Públicos, mediante el cual se rinde informe. Se hace de su conocimiento, que el área administrativa proporciona información concerniente a los años 2022, 2023 y 2024 en el formato que la posee, esto es, desglosado por fecha, municipio y litros otorgados, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que teniendo en cuenta lo anterior, la obligación del sujeto obligado para proporcionar la información pública con la que cuenta, no implica su procesamiento, ni generarla o presentarla conforme al interés del particular solicitante, teniendo aplicabilidad el criterio 03/17 emitido por el INAI, que a la letra indica: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” (Sic) En virtud de lo anterior, cabe precisarle que se hizo la declaración de inexistencia de información concerniente a la relación de pipas de agua potable que la ciudadanía / empresas han solicitado del 2013 al 2021, misma que fue confirmada por el Comité de Transparencia, en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, en la cual se aprobó el proyecto de resolución CT/035/2024, celebrada en fecha veintitrés de abril del año en curso, cuya acta se integra. Asimismo, me permito informar que, en términos de los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 146 y 156 de la Ley 875 de Transparencia local, Usted tiene derecho a interponer recurso de revisión contra la presente respuesta en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la misma.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300554224000060