Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER)

Solicitud del día 04/06/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER) del órgano Veracruz

DescripciónCon fecha del 07 de abril del 2023 la Dirección de Ecología ratifico que los lotes identificados como Khios 71, 73, 76, 78,80 y 82 del Fraccionamiento Bosques de Santa Elena se encontraban baldíos y excedidos de maleza y algunos Residuos Sólidos Urbano, dejando constancia en la respuesta de "Información Pública" No. de folio: 300554223000126 del 2023, ratificando que los administradores del Reglamento Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de Poza Rica de Hidalgo es la Dirección de Servicios Públicos (Limpia Pública) quien debe realizar la limpieza y cuenta con la facultad para la aplicación de dicho reglamento. Dado que el problema subsiste, con fecha del 22 de mayo del 2024 y Solicitud de Información Publica No. de folio: 300554224000066, la Dirección de Servicios Públicos (Limpia Publica) señala incapacidad para realizar la limpieza por falta de personal y no contar con facultadas para llevar a cabo la aplicación de las multas correspondientes. Solicito en términos del articulo 8 Constitucional, ejerciendo mi derecho de petición, formulando por escrito, de manera pacífica y respetuosa, respuesta las siguientes cuestiones: 1.- Señale la dependencia y funcionario competente para hacer la aplicación del Reglamento Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos sólidos urbanos de Poza Rica de Hidalgo en sus artículos 55 y 99 Fracción VIII. 2.- De encontrarse la Dependencia y el Funcionario incompetente para aplicar lo relativo al punto 1, que acciones desde la Presidencia se tomarán para que se cumpla los ordenamientos municipales. 3.- Se anexen las notificaciones realizadas por la Dirección de Servicios Públicos (Limpia Pública) indicadas a los propietarios de los baldíos excedidos de maleza , según la Solicitud de Información Publica No. de folio: 300554224000066 de mayo del 2024. 4.- Señale el C. Presidente Municipal si el slogan "Poza Rica Vive Bella" tiene aplicación real que se evidencia con hechos y no palabras en situaciones como las descritas en el presente, o "tristemente" es el Municipio un sitio donde las Leyes y Reglamentos Municipales es "letra muerta".Otros datosPRESIDENTE MUNICIPAL C. Fernando Luis Remes Garza Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaPor medio de este conducto y de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6° de la Constitución Política para el Estado de Veracruz, 142, 143, 144, 145 y demás relativos de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, y en atención a su solicitud de información que hiciera a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que ha quedado registrada con número de folio 300554224000076 en la que solicitó información referente a este sujeto obligado, me permito hacer de su conocimiento que se requirió la información a Presidencia , Servicios Públicos, así como Ecología y Medio Ambiente, toda vez que, de acuerdo a sus facultades y atribuciones son las áreas competentes para emitir respuesta, por lo que, se adjunta al presente los oficios con número OFP-PRM-394-2024, signado por el Lic. Juan Carlos Christfield Ortiz, Asesor de Presidencia, SPU-343-2024, emitido por el Lic. Jesús Roberto Hernández Monter, Director de Servicios Públicos y DEMA-078-2024, signado por el Ing. David Carrión Toledo, Director de Ecología y Medio Ambiente, mediante los cuales se rinde informe, asimismo, me permito adjuntarle evidencia fotográfica de las acciones que se han realizado por parte de la Jefatura de Limpia Pública, adscrita a la Dirección de Servicios Públicos, a través de sus programas. En virtud de lo anterior, este sujeto obligado pone a su disposición la información que se encuentra en su poder, de conformidad con el articulo 143 de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz. Se le informa que en términos de los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 146 y 156 de la Ley 875 de Transparencia local, Usted tiene derecho a interponer recurso de revisión contra la presente respuesta en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la misma.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300554224000076

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/06/2024Fecha solicitud término18/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaAyuntamientos