Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER)
Solicitud del día 25/09/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónRelación de los nombre de los prestadores de servicios de difusión de actividades de comunicación social y la cantidad que se les paga a cada uno de ellos de enero del 2024 a la fecha.Respuesta del día11/10/2024Texto de respuestaPor medio de este conducto y de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6° de la Constitución Política para el Estado de Veracruz, 142, 143, 144, 145 y demás relativos de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, y en atención a su solicitud de información que hiciera a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que ha quedado registrada con número de folio 300554224000118 en la que solicitó información referente a este sujeto obligado, me permito hacer de su conocimiento que se realizó la búsqueda exhaustiva de la información, haciendo de su conocimiento que la información requerida ha sido generada y localizada en el área administrativa que, de acuerdo a sus facultades y atribuciones es el área competente para emitir respuesta, por lo que se adjunta al presente, el Oficio número ComSocial-081-2024, signado por la Lic. Ahtziri Giselle Raga Mendo, Encargada de Comunicación Social, mediante el cual se rinde informe. En ese sentido, me permito informarle que lo peticionado forma parte de las obligaciones de transparencia, por lo que, puede encontrar dicha información en la página oficial del Ayuntamiento, en el apartado obligaciones comunes de transparencia, fracción I. Marco Normativo y fracción III. Facultades de cada área, a través de los siguientes enlaces: • Fracción XXIII. Montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial: https://poza-rica.gob.mx/transparencia/obligaciones-de-transparencia/obligaciones-comunes/fraccion-xxiii-montos-destinados-a-gastos-relativos-a-comunicacion-social-y-publicidad-oficial/ Sirviendo de razonamiento orientador el criterio 01/2013 emitido por el Órgano Garante, bajo el rubro: “Modalidad De Entrega De La Información. Procede Remitirla Vía Electrónica, Tratándose De Las Obligaciones De Transparencia Previstas En El Artículo 8.1 De La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Para El Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave. La entrega de la información vía electrónica o vía Infomex-sin costo, sólo es un medio de orientación para que el Sujeto Obligado conozca cual es la vía o modalidad de entrega que selecciona el solicitante para que se haga llegar la información, pero en manera alguna implica que ese sea el medio o modalidad en el cual el sujeto obligado genera y conserva la información, o la vía por la cual la deben proporcionar, ya que éstos únicamente tienen la obligación de remitir la información en la vía electrónica tratándose de obligaciones de transparencia, es decir, la información contenida en el artículo 8.1, fracciones I a la XLIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Lo anterior es así porque, tratándose de obligaciones de transparencia, los sujetos obligados tienen el deber de generarla en versión electrónica, lo que permite su envió a través de la plataforma tecnológica infomex-Veracruz y/o correo electrónico.” Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300554224000118