Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER)

Solicitud del día 08/10/2024 a la dependencia Veracruz - Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo - (VER) del órgano Veracruz

DescripciónSolicito que se indique si el Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, cuenta con algún módulo de consulta de las solicitudes de acceso a la información, en cumplimiento a lo señalado en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en su artículo 148 que señala: Artículo 148. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas dadas, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Remitir la evidencia del cumplimiento y en caso contrario de no existir remitir la justificación de la misma.Respuesta del día24/10/2024Texto de respuestaPor medio de este conducto y de conformidad con los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6° de la Constitución Política para el Estado de Veracruz, 142, 143, 144, 145 y demás relativos de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, y en atención a su solicitud de información que hiciera a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que ha quedado registrada con número de folio 300554224000122 en la que solicitó información referente a lo siguiente: “Solicito que se indique si el Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, cuenta con algún módulo de consulta de las solicitudes de acceso a la información, en cumplimiento a lo señalado en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en su artículo 148 que señala: Artículo 148. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas dadas, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Remitir la evidencia del cumplimiento y en caso contrario de no existir remitir la justificación de la misma”. (Sic) En virtud de lo anterior, me permito señalar que, la información peticionada es competencia de esta Unidad de Transparencia, de ahí que se otorga la respuesta en los términos siguientes: De acuerdo a los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, que a la letra dicen: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y la normatividad aplicable, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de la presente Ley” Artículo 5. Toda persona tiene el derecho de obtener información en los términos y condiciones que la Ley señala, así como de consultar documentos y a obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas. No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública. Artículo 6. El acceso a la información pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de la entrega de reproducción y entrega solicitada. Los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción, poniendo la información a disposición de los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.” Si bien la Ley señala el derecho de acceso de la información como un derecho humano, y que toda la información adquirida por los sujetos obligados es de carácter público, y accesible para cualquier persona. También, es importante mencionar, que la Ley subraya la importancia de proteger los datos personales de toda persona, , por ello, el H. Ayuntamiento de Poza Rica, siendo primordial la protección de datos personales de los particulares que realizan solicitudes, no cuenta con un módulo exclusivamente para consulta de las solicitudes de acceso a la información, ya que, se considera que dentro de las solicitudes existe información confidencial que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, como son nombre del solicitante, correo electrónico, y en algunos casos, domicilio, género y número de teléfono, cuando se trata de solicitudes realizadas de manera presencial. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300554224000122

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/10/2024Fecha solicitud término24/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaAyuntamientos