Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)

Solicitud del día 17/05/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz

Descripción¿Se han llevado a cabo comparecencias de servidores públicos ante el congreso o alguna comisión legislativa por negarse a atender recomendaciones emitidas por los organismos públicos de procuración de derechos humanos locales? Si la respuesta es en sentido afirmativo, favor de proporcionar información documental (actas, minutas, videos, audios) relacionada con dichas comparecencias. ¿Está regulado en la Constitución local o en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de su entidad o en la Ley relacionada con la procuración de derechos humanos de su entidad las comparecencias de servidores públicos ante el pleno del congreso o alguna comisión legislativa por negarse a atender recomendaciones emitidas por entidades públicas de procuración de derechos humanos locales? Si la respuesta es en sentido afirmativo, favor de proporcionar dicho fundamento legal.Respuesta del día28/05/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo que disponen los artículos 134, 144, 145 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que para dar respuesta a su solicitud, mediante oficio CEDHV/UTR/175/2024 se solicitó la colaboración de la Secretaría Ejecutiva para su atención. En atención a lo anterior, se recibió el oficio CEDHV/SEJ/275/2024, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva da respuesta en los siguientes términos: “ • En respuesta a la primera interrogante de su solicitud, se informa lo siguiente: De conformidad con el criterio SO/003/2019 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo respecto del cual requiere la información, deberá considerarse que el requerimiento se refiere al año inmediato anterior. En ese sentido, se informa que del periodo 2023 a la fecha de su solicitud, no se cuenta con registros de que servidores públicos hayan comparecido ante el H. Congreso del Estado de Veracruz o alguna comisión legislativa por su negativa a atender recomendaciones emitidas por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. • En respuesta a la segunda interrogante de su solicitud, se informa lo siguiente: El artículo 33 fracción XL de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecen que es atribución del H. Congreso del Estado de Veracruz llamar, a solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Asimismo, el artículo 41 fracción X de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Veracruz tendrá la atribución de conocer de las negativas a las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos por parte de las autoridades y servidores públicos, y podrá llamarlos a solicitud de esta Comisión, para que comparezcan y expliquen el motivo de su negativa. Por otro lado, el artículo 4° fracción V de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz- Llave dispone que es una atribución de esta Comisión solicitar al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, que llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos que se nieguen a aceptar o cumplir sus recomendaciones, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa de acuerdo al formato que acuerde el H. Congreso del Estado de Veracruz o la Diputación Permanente. En espera de haber dado respuesta a su solicitud, le envió un cordial saludo.” Se adjunta el anterior oficio para su conocimiento. Es de mencionarse, que en la respuesta aportada por el área, se aprecian registros desiertos, sin embargo no fueron sometidos a aprobación del Comité de Transparencia; lo anterior bajo el Criterio de Interpretación 18/13 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual interpreta que la respuesta igual a cero no requiere formalmente una declaración de inexistencia de la información, ya que ésta atiende a un dato estadístico o numérico, y a la respuesta de una solicitud cuantitativa. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000066

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/05/2024Fecha solicitud término28/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaOrganismos Autónomos