Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónSolicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo que dispone el artículo 136 de la Ley General de Transparencia, así como 134 fracciones II, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, hago de su conocimiento la existencia de una notoria incompetencia por parte de este Organismo para atender la situación que plantea, por las razones siguientes: • De conformidad con el artículo 3 de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 15 de su Reglamento Interno, “…la Comisión Estatal tendrá competencia en todo el territorio del estado de Veracruz, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas sean atribuibles a autoridades de carácter estatal o municipal o a ambos, por los actos u omisiones de carácter administrativo en las que incurran.” • Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, los sujetos obligados sólo entregarán aquella información que se encuentre en su poder. Al respecto, la competencia material de este Organismo es para conocer de actos administrativos que constituyan violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del ámbito municipal o estatal y dado que del texto de la solicitud se hace referencia a información relacionada con la materia de salud, esta Comisión no cuenta con la información ni documentación correspondiente al registro de asistentes sexuales para brindar apoyo a personas con discapacidad, a lo cual hace referencia en su solicitud. Por ello, al advertirse una notoria incompetencia de esta Comisión para atender la solicitud de información que nos ocupa, resulta ocioso realizar su turno a un área específica de la Comisión, dado que la misma, así como sus áreas administrativas no tienen competencia para conocer la información que se requiere. En ese sentido, y toda vez que en el texto de su solicitud se hace referencia al Sistema estatal de Salud, se sugiere al solicitante, dirigir su petición a la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, sujeto obligado al que hace referencia y que de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría, establece que es atribución de Servicios de Salud de Veracruz (SESVER) proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000078