Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 05/07/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónEn el ejercicio al Derecho a la Información solicito conocer la cantidad de quejas por parte de la ciudadanía que ha recibido la Comisión correspondientes a los años 2023 y lo que va el 2024 en la subdelegación de Córdoba: ¿Contra qué autoridades fueron las quejas? ¿Contra qué ayunamientos fueron las quejas o señalamientos? ¿Cuáles fueron los supuestos hechos violatorios de cada instancia o autoridad? ¿Cuántas Recomendaciones se han emitido y a qué instancias? ¿Qué seguimiento o de qué forma conlcuyeron dichas quejas o señalamientos de la ciudadanía?Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE En atención a su solicitud de información con numero de folio 300563724000092, se remite el oficio CEDHV/UTR/255/2024 que da respuesta a la misma. Por otro lado, se adjuntan los siguientes hipervínculos proporcionados por las áreas en sus oficios de respuesta para su consulta. Dirección de Informática y Estadística: Liga 1 http://www.cedhveracruz.org.mx/publico/RespuestasUT/QuejasDelegaciónCórdoba2023.xlsx Liga 2 http://www.cedhveracruz.org.mx/publico/RespuestasUT/QuejasDelegaciónCórdoba2024.xlsx Dirección de Seguimiento y Conclusión: http://www.cedhveracruz.org.mx/CEDHV/consulta_recomendaciones.html#loaded http://www.cedhveracruz.org.mx/ICRVER/consulta_ICRVER.asp?anio=2024 Asimismo, se informa que en las respuestas aportadas por las áreas se aprecian registros desiertos, sin embargo no fueron sometidos a aprobación del Comité de Transparencia; lo anterior bajo el Criterio de Interpretación 18/13 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual interpreta que la respuesta igual a cero no requiere formalmente una declaración de inexistencia de la información, ya que ésta atiende a un dato estadístico o numérico, y a la respuesta de una solicitud cuantitativa. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000092