Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)

Solicitud del día 05/07/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz

DescripciónEn el ejercicio al Derecho a la Información solicito conocer la cantidad de quejas contra la Fiscalía Regional de Córdoba correspondiente a los años en lo que va este 2024 ¿Cuál fue la supuesta garantía que violó dicha dependencia o cuál fue la razón de dichas quejas? ¿Cuántas procedieron a recomendaciones? ¿Cúantas siguen en investigación? ¿Cómo han concluido las quejas investigadas o qué seguimiento se les ha dado?Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo que disponen los artículos 134, 144, 145 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que, para dar respuesta a su solicitud, mediante oficios CEDHV/UTR/233/2024 y CEDHV/UTR/234/2024 se solicitó la colaboración de la Dirección de Informática y Estadística y de la Dirección de Seguimiento y Conclusión para su atención. En atención a lo anterior, se recibió el oficio CEDHV/DIE/235/2024, mediante el cual la Dirección de Informática y Estadística da respuesta a los primeros 2 puntos de su solicitud en los siguientes términos: “Derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa dentro de la base de datos de este Organismo, informo que no se encontró registro de queja alguno relativo al tema en cuestión.” Igualmente, se recibió el oficio CEDHV/DSC/1431/2024, mediante el cual la Dirección de Seguimiento y conclusión da respuesta a los puntos 3, 4 y 5 de su solicitud en los siguientes términos: “Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que, una vez concluida la investigación dentro de un expediente de queja y reunidos los elementos de convicción necesarios para probar la existencia de violaciones de Derechos Humanos, de ser procedente, se emite una Recomendación, la cual se dirige a una o más autoridades en su carácter de responsables, cuyas medidas de reparación pueden variar de acuerdo al caso concreto; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción III de la Ley que rige a este Organismo. De tal manera que, en dicha resolución se plasman las recomendaciones específicas las cuales son las acciones que se solicitan a la autoridad (medidas de reparación), para que sean llevadas a cabo para efecto de reparar la violación a derechos humanos, en términos del artículo 25 de la Ley No. 259 de Victimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, comprenden medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. En ese contexto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 83 del Reglamento Interno de esta Comisión Estatal, esta Dirección de Seguimiento y Conclusión, se aboca a dar seguimiento y llevar el control del cumplimiento de las recomendaciones y conciliaciones hasta su conclusión. De manera que, de la búsqueda realizada en la Base de datos con la que cuenta esta Dirección, se encontró 1 registro correspondiente a una Recomendación emitida por este Organismo en el transcurso del ejercicio 2024, que se deriva de un expediente de queja iniciado en contra de la Fiscalía General del Estado de Veracruz por omisiones cometidas por servidores públicos adscritos a esa Representación social con sede en la Ciudad de Córdoba, Ver. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.” Se adjuntan los anteriores oficios para su conocimiento. Asimismo, se informa que en la respuesta aportada por la Dirección de Informática y Estadística se aprecian registros desiertos, sin embargo no fueron sometidos a aprobación del Comité de Transparencia; lo anterior bajo el Criterio de Interpretación 18/13 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual interpreta que la respuesta igual a cero no requiere formalmente una declaración de inexistencia de la información, ya que ésta atiende a un dato estadístico o numérico, y a la respuesta de una solicitud cuantitativa. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000093

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/08/2024Fecha solicitud término07/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaOrganismos Autónomos