Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
Descripción1.- Número de recomendaciones emitidas desglosadas por año (desde la creación de la institución hasta junio de 2024) donde se acredite la violación al derecho humano a la vivienda 2.- Número de recomendaciones emitidias desglosadas por año (desde la creación de la institución hasta junio de 2024) relativas a temas de vivienda 3.- Listado desglosado por año de las recomendaciones donde se acredite la violación al derecho humano a la vivienda. 4.- Listado desglosado por año de las recomendaciones relativas a temas de vivienda 5.- Resumen de los hechos que dieron origen a la recomendación 6.- Autoridades a las que fueron dirigidas las recomendaciones 7.- Derechos humanos vulnerados en las recomendaciones relativas a temas de vivienda 8.- Derechos humanos vulnerados en las recomendaciones donde también se acredite violación al derecho humano a la vivienda 9.- Desglose de número de quejas por año recibidas de 2014 a 2024 sobre temas relativas a vivienda 10.- Copia de la versión pública de las recomendaciones donde se acrediten violaciones al derecho humano a la vivienda y recomendaciones relativas a temas de viviendaRespuesta del día04/09/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE En atención a su solicitud de información con número de folio 300563724000102, se remite oficio CEDHV/UTR/279/2024 que da respuesta a la misma. De igual forma se adjuntan lo siguientes links proporcionados por las áreas en sus oficios de respuesta para su consulta: http://cedhvapp2.sytes.net/gestor/captura/upload/REC-06-2019.PDF?27/08/202411:47:26%20a.m. http://cedhvapp2.sytes.net/gestor/captura/upload/REC-95-2023.PDF?27/08/202411:56:51%20a.m. Asimismo, se informa que en la respuesta aportada por la Dirección de Seguimiento y Conclusión se aprecian registros desiertos, sin embargo no fueron sometidos a aprobación del Comité de Transparencia; lo anterior bajo el Criterio de Interpretación 18/13 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual interpreta que la respuesta igual a cero no requiere formalmente una declaración de inexistencia de la información, ya que ésta atiende a un dato estadístico o numérico, y a la respuesta de una solicitud cuantitativa. Es de mencionar, que la inexistencia de información señalada por la Dirección de Seguimiento y Conclusión sobre ejercicios anteriores al año 2012, ya ha sido aprobada anteriormente mediante Acuerdo CT-SE-CEDH-22/02/10/2017 por el Comité de Transparencia, mismo que puede consultar en la fracción XXXIX del Portal de Transparencia de la página institucional de esta Comisión, o a través del siguiente enlace electrónico: http://www.cedhveracruz.org.mx/CEDHV/Transparencia/Ley875/f39/002.Acuerdos%20comit%C3%A9%20de%20transparencia/052.CT-ACUERDO%2022-2017.pdf Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000102