Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónEstimados todos, les solicito lo siguiente: 1. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración enfocados a Adultos mayores 2. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración enfocados a Adultos mayores en situación de calle 3. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración enfocados a Adultos mayores en situación de abandono 4. Población estimada o censada de adultos mayores 5. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de calle 6. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de abandono 7. Número y nombre de asilos/albergues públicos administrados por el Estado/municipio, número de habitaciones y capacidad de usuarios. 8. Número y nombre de asilos/albergues privados 9. En caso de no encontrar la información referir a la dependencia o el servidor público que pueda tener la información. gracias a todos los implicados. Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo que dispone el artículo 136 de la Ley General de Transparencia, así como 134 fracciones II, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, hago de su conocimiento la existencia de una notoria incompetencia por parte de este Organismo para atender la situación que plantea, por las razones siguientes: • De conformidad con el artículo 3 de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 15 de su Reglamento Interno, “…la Comisión Estatal tendrá competencia en todo el territorio del estado de Veracruz, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas sean atribuibles a autoridades de carácter estatal o municipal o a ambos, por los actos u omisiones de carácter administrativo en las que incurran.” • Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, los sujetos obligados sólo entregarán aquella información que se encuentre en su poder. Al respecto, la competencia material de este Organismo es para conocer de actos administrativos que constituyan violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del ámbito municipal o estatal y dado que del texto de la solicitud se hace referencia a información relacionada con programas sociales, censo poblacional y albergues, esta Comisión no cuenta con la información ni documentación correspondiente a las temáticas que hace referencia en su solicitud. Por ello, al advertirse una notoria incompetencia de esta Comisión para atender la solicitud de información que nos ocupa, resulta ocioso realizar su turno a un área específica de la Comisión, dado que la misma, así como sus áreas administrativas no tienen competencia para conocer la información que se requiere. En ese sentido, y toda vez que del texto de su solicitud se aprecia que requiere información sobre programas sociales, se sugiere al solicitante, dirigir su petición a la Secretaría de Desarrollo Social, sujeto obligado que de acuerdo con los artículos 15 y 43 fracción II de la Ley General de Desarrollo Social le otorga facultades para el desarrollo de Programas Sociales de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Social. Por cuanto hace a la información de censo poblacional, se sugiere dirigir su petición al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), sujeto obligado que de acuerdo al articulo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica lo faculta para realizar e integrar los censos nacionales. Finalmente, respecto a la información relativa a albergues, se sugiere dirija su petición al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), sujeto obligado que mediante su Dirección General está facultado, de conformidad con el artículo 31 fracción XV del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, para llevar a cabo y supervisar acciones en albergues y casas asistenciales. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000105