Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 06/10/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónPeriodistas amenazados en el estado de VeracruzRespuesta del día07/10/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo que dispone el artículo 136 de la Ley General de Transparencia, así como 134 fracciones II, III y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, hago de su conocimiento la existencia de una notoria incompetencia por parte de este Organismo para atender la situación que plantea, por las razones siguientes: • De conformidad con el artículo 3 de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 15 de su Reglamento Interno, “…la Comisión Estatal tendrá competencia en todo el territorio del estado de Veracruz, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas sean atribuibles a autoridades de carácter estatal o municipal o a ambos, por los actos u omisiones de carácter administrativo en las que incurran.” • Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, los sujetos obligados sólo entregarán aquella información que se encuentre en su poder. Al respecto, la competencia material de este Organismo es para conocer de actos administrativos que constituyan violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del ámbito municipal o estatal y dado que del texto de la solicitud se hace referencia a información relacionada con amenazas a periodistas, esta Comisión no cuenta con la información ni documentación correspondiente al registro periodistas amenazados en el Estado de Veracruz, a lo cual hace referencia en su solicitud. Por ello, al advertirse una notoria incompetencia de esta Comisión para atender la solicitud de información que nos ocupa, resulta ocioso realizar su turno a un área específica de la Comisión, dado que la misma, así como sus áreas administrativas no tienen competencia para conocer la información que se requiere. En ese sentido, y toda vez que del texto de su solicitud se aprecia que son temas relacionados a periodistas, se sugiere al solicitante, dirigir su petición a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los periodistas, sujeto obligado que de acuerdo con el artículo 4 inciso C de su Reglamento interno, son los encargados de conocer sobre cualquier riesgo, amenaza o circunstancia, que vulnere los derechos humanos de las personas periodistas, con motivo del ejercicio de su profesión, a lo que hace mención en su solicitud. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000114