Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
Descripción¿Este organismo de derechos humanos cuenta con algún mecanismo para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y periostas ante riesgos o ataques a causa de su labor? De ser el caso, ¿cuál es el mecanismo y cómo puede una persona defensora acceder a dicho mecanismo?Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE Con fundamento en lo que disponen los artículos 134, 144, 145 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que para dar respuesta a su solicitud, mediante oficio CEDHV/UTR/306/2024 se solicitó la colaboración de la Dirección de Atención a Víctimas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad para su atención. En atención a lo anterior, se recibió el oficio CEDHV/DAV/1995/2024, mediante el cual la Dirección de Atención a Víctimas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad da respuesta, Se adjunta el oficio para su conocimiento. Adicionalmente, toda vez que del texto de su solicitud se aprecia que son temas relacionados a periodistas, se hace de su conocimiento que en el Estado de Veracruz la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los periodistas, es el Organismo responsable de atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión. Usted puede contactar a dicho organismo, a través de su página oficial: https://ceapp.org.mx/ En el mismo sentido, se le informa que otra autoridad involucrada en la protección de las y los periodistas pero a nivel federal es la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra de la Libertad de Expresión (FEADLE) la cual es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso perseguir los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística o se cometan en razón del ejercicio de derecho a la información o de libertad de prensa y expresión. Usted puede contactar a dicha Fiscalía a través de su página oficial: https://fgr.org.mx/swb/FEMDH/FEADLE Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000116