Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 19/10/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónBuenos días, me gustaría solicitar información respecto a las recomendaciones específicas que fueron hechas a la Secretaría de Educación de Veracruz por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz. ¿Fueron cumplidas las recomendaciones específicas? ¿Hubo reparación del daño? ¿Se cumplió con las medidas de compensación? ¿Hubo sanciones legales o de algún otro tipo contra los responsables del daño? ¿Qué más información hay sobre los casos? La información que me interesa saber es en lo relacionado a las siguientes recomendaciones publicadas en la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz: 22/2015 25/2015 29/2015 47/2016 (expediente CEDHV/2VG/PAN/0231/2016) 18/2017 (expediente CEDHV/2VG/DAM/1020/2016) 41/2017 (expediente CEDHV/2VG/PAP/0530/2016) 40/2019 (expediente CEDHV/2VG/DAM/0593/2017) 64/2019 (expediente CEDHV/2VG/TUX/0297/2017) 42/2021 (expediente CEDHV/2VG/NNA/0109/2020) 014/2022 (expediente CEDH/2VG/PAP/0527/2018) 038/2022 (expediente CEDHV/2VG/NNA/0115/2020) 43/2024 (expediente CEDHV/1VG/DAI/0021/2019)Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE En atención a su solicitud de información con número de folio 300563724000123 se remite el oficio CEDHV/UTR/333/2024 que da respuesta a la misma. En el mismo sentido se adjuntan los siguientes hipervínculos proporcionados por el área en su oficio de respuesta para su posterior consulta: http://www.cedhveracruz.org.mx/CEDHV/index.html#indicadores. http://www.cedhveracruz.org.mx/cedhv/consulta_recomendaciones.html#loaded. Asimismo, se informa que en la respuesta aportada por el área se aprecian registros desiertos, sin embargo no fueron sometidos a aprobación del Comité de Transparencia; lo anterior bajo el Criterio de Interpretación 18/13 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual interpreta que la respuesta igual a cero no requiere formalmente una declaración de inexistencia de la información, ya que ésta atiende a un dato estadístico o numérico, y a la respuesta de una solicitud cuantitativa. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000123