Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Veracruz - Comisión Estatal de Derechos Humanos - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónSolicito la siguiente información: 1. El número de quejas recibidas por esta comisión estatal de derechos humanos en contra de la fiscalía general de justicia de este estado (u homóloga), cada año de 2016 a 2022. Solicito la información desglosada por año y por el tipo de hecho violatorio. 2. El número de recomendaciones emitidas por esta comisión estatal de derechos humanos en contra de la fiscalía general de justicia de este estado (u homóloga), cada año de 2016 a 2022. Solicito la información desglosada por año y por el tipo de hecho violatorio. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE En atención a sus solicitudes de información con números de folio 300563724000124 y 300563724000125, se remite el oficio CEDHV/UTR/342/2024 que da respuesta a la misma. Con fundamento en lo que disponen los artículos 134, 144, 145 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que, para dar trámite a sus solicitudes de información, mediante oficios CEDHV/UTR/318/2024 y CEDHV/UTR/319/2024, se solicitó la colaboración de la Dirección de Informática y Estadística y de la Dirección de Seguimiento y Conclusión toda vez que ambos folios correspondían al mismo tipo de información. Mediante oficios CEDHV/DIE/359/2024 y CEDHV/DSC/2359/2024 se recibieron los oficios de respuesta de las áreas, dentro de los cuales proporcionaron los siguientes hipervínculos para su consulta: http://www.cedhveracruz.org.mx/publico/RespuestasUT/RelaciónQuejasFGE-PGJE-2016-2022.xlsx http://www.cedhveracruz.org.mx/cedhv/consulta_recomendaciones.html. Asimismo, se informa que en la respuesta aportada por la Dirección de Informática y Estadística se aprecian registros desiertos, sin embargo no fueron sometidos a aprobación del Comité de Transparencia; lo anterior bajo el Criterio de Interpretación 18/13 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual interpreta que la respuesta igual a cero no requiere formalmente una declaración de inexistencia de la información, ya que ésta atiende a un dato estadístico o numérico, y a la respuesta de una solicitud cuantitativa. Por último, de conformidad con los artículos 155, 156 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que tenga conocimiento o se haga sabedor de esta respuesta, para ejercer su derecho al Recurso de Revisión, tutelado por la misma Ley. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300563724000124