Veracruz - Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz - (VER)
Solicitud del día 24/07/2024 a la dependencia Veracruz - Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz - (VER) del órgano Veracruz
Descripción motive y fundamente el uso de recursos públicos por parte de las presidentas de los sistemas dif municipales, ya que son cargos honoríficos y se la pasan viajando en carros de los ayuntamientos, viaticando a nombre de los ayuntamientos, disponen del personal del ayuntamiento para atender temas personales, etcRespuesta del día29/07/2024Texto de respuestaPor este medio me permito hacer de su conocimiento que, de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios cuentan con personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, así como tendrán facultad de aprobar, entre otros, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. No obstante, con base en lo establecido en el artículo 73 Quáter de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento contará con un órgano de control interno autónomo, denominado Contraloría, misma que tiene como atribución iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, por actos u omisiones de los servidores públicos, por lo que si lo considera procedente, puede presentar una queja o denuncia ante tal instancia. En consecuencia, en términos de lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz resulta NOTORIAMENTE INCOMPETENTE para atender su requerimiento. Me suscribo a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario que tenga al respecto. Violeta Cárdenas.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300564124000092