Veracruz - Universidad Veracruzana - (VER)

Solicitud del día 10/05/2024 a la dependencia Veracruz - Universidad Veracruzana - (VER) del órgano Veracruz

Descripciónde conformidad con el articulo 8 de la CPEUM y el art. 7 de la constitución política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicito aclaración relacionada con la obtención del reconocimiento denominado "mención honorifica", estipulado en los artículos 100 fracción IV, 105 y 109 del Estatuto de los alumnos 2008 de la Universidad Veracruzana. el cual, para efectos de precisión, me permito transcribir parcialmente: art. 100. El resultado del examen profesional o de grado podrá ser: (...) IV Aprobado por unanimidad con Mención Honorífica. art. 105. Mención honorífica es el reconocimiento a la excelencia académica que otorga la Universidad Veracruzana a sus egresados. art. 109. En los estudios de posgrado, el jurado que aplique el examen de grado asentará en el acta respectiva que el sustentante se ha hecho acreedor a la Mención Honorífica. El otorgamiento de la Mención Honorífica estará sujeto a los requisitos siguientes: I. Haber obtenido un promedio general mínimo de 90 II. Presentar un trabajo de tesis que constituya una aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente. (...) Para lo cual consulto lo siguiente: 1.- En función de no encontrarse específicamente claro ¿Cuál es el procedimiento para la obtención y/o otorgamiento de la mención honorifica ? 2.- ¿el otorgamiento/obtención solo puede ser propuesto por el jurado? 3.- ¿Si ningún integrante del jurado lo propone, el alumno puede realizar la solicitud de obtención? 4.- En función del requisito de promedio mínimo general de 90 ¿Cómo o quien es responsable de demostrar dicho promedio? ¿El jurado debe solicitarlo previamente? ¿la o el coordinador debe otorgarlo en el momento de la defensa? ¿la o el alumno debe presentarlo durante la defensa? ¿la o el alumno debe solicitar a alguna autoridad que entregue al jurado documento que acredite el cumplimiento del requisito? 5.- Del Articulo 109 fracción II del estatuto de alumnos antes citado se desprende el siguiente requisito "Presentar un trabajo de tesis", y en función a que la maestría en derechos humanos y justicia constitucional tiene como requisito de acreditación del examen de grado la presentación de un proyecto de información y su respectivo informe . ¿Dicho informe es considerado como tesis para efecto de los requisitos para la obtención de la mención honorifica? 6.- De ser negativa la respuesta de la pregunta anterior y considerando que los posgrados del Sistema de enseñanza abierta tienen como instrumento para la acreditación del examen de grado, los proyectos de intervención (Finanzas empresariales y derechos humanos) mismos que me permito afirma al ser egresado de uno de ellos y encontrarme cursando el otro. ¿no tienen la posibilidad de obtener mención honorifica al no ser un requisito de obtención de grado la presentación de tesis? 7.- ¿Qué debe entenderse por aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente? 8.- ¿Quién evalúa la aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente? 9.- ¿Cuál es la rubrica y/o forma en la que debe evaluarse la aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente? 10- ¿Qué recurso de apelación interno y/o externo procede ante la negativa del otorgamiento de la mención honorifica? Otros datosACLARACION POR PARTE DE LA DIRECCION DE NORMATIVIDAD Y/O DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL, SOBRE EL STATUTO DE LOS ALUMNOS 2008 RELACIONADA CON LA MENCION HONORIFICA Y LA FORMA PARA SU OBTENCION Respuesta del día27/05/2024Texto de respuestaSu solicitud fue canalizada a las Entidades responsables y encargadas de acuerdo con sus atribuciones de dar respuesta puntual a su requerimiento, en este caso a la a Secretaría Académica y a la Dirección General del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Nota. Las respuestas en materia de Acceso a la Información, pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión con fundamento en el Artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, disponible en la siguiente liga. http://bitly.ws/FoUqArchivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-300564224000273

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/05/2024Fecha solicitud término27/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaOrganismos Autónomos