Veracruz - Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico - (VER)
Solicitud del día 01/03/2024 a la dependencia Veracruz - Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónSolicito se me proporcione información de los últimos 5 años sobre investigaciones, programas de gobierno y estadísticas que se han realizado sobre el impacto que tienen las redes sociales en los jóvenes veracruzanosRespuesta del día20/03/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 6º y 8º; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave artículo 6º párrafos séptimo, octavo y noveno; Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus numerales 2º, 4º y 5º; se da respuesta a su solicitud realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 301147524000004, se hace de su conocimiento lo siguiente: PRIMERO: El Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico tiene por objeto principal el fomentar, impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo de las acciones públicas y privadas, relacionadas con el avance de la ciencia y la tecnología en el Estado, así como atender la política que en la materia fije el titular del Poder Ejecutivo. SEGUNDO: En respuesta a su requerimiento recibido a travérs de la Plataforma Nacional de Transparencia el día 04 de marzo del año en curso, misma que a la letra dice: “Solicito se me proporcione información de los últimos 5 años sobre investigaciones, programas de gobierno y estadísticas que se han realizado sobre el impacto que tienen las redes sociales en los jóvenes veracruzanos”. Me permito adjuntar oficio remitido por la Encargada de la Jefatura de la División de Desarrollo Científico del COVEICYDET dando respuesta. Finalmente, le comunico que ante cualquier inconformidad puede interponer el Recurso de Revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a lo señalado en el artículo 155 de la Ley en la materia. Por lo anterior y en términos del artículo 145 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, se da respuesta a lo requerido por usted.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-301147524000004