Veracruz - Secretaría de Medio Ambiente - (VER)
Solicitud del día 21/05/2024 a la dependencia Veracruz - Secretaría de Medio Ambiente - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónPor este medio, solicitamos a las autoridades competentes, responder las siguientes consultas, en el orden que aquí se plasman: 1 ¿De qué dependencia es atribución el otorgar autorizaciones escritas para el derribo de árboles que no constituyan un riesgo a la población en terrenos de particulares ubicados en el Municipio de Coatepec? y cite la fundamentación jurídica aplicable. 2 Describa ¿cuál es el debido proceso a seguir para la obtención de una autorización de derribo de árboles que no constituyen un riesgo para la población, en terrenos particulares ubicados en el Municipio de Coatepec,? incluyendo requisitos para el solicitante. 3. En el supuesto de obtener una autorización de derribo de árboles que no constituyen un riesgo, en terrenos particulares, ¿qué aspectos o medidas compensatorias debe plasmar dicha autorización? y ¿qué normatividad fundamenta la necesidad de contar con cédula profesional que respalde el perfil para autorizar lo anterior? 3. ¿La autoridad competente, está facultada para otorgar autorizaciones para derribo de árboles que no constituyan un riesgo, en terrenos particulares de Coatepec, tratándose de especies protegidas por las Normas Oficiales Mexicanas? 4. ¿Sigue en vigor la Ley 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz? en caso de no estar en vigor ¿por qué y ¿qué normatividad y qué dependencia absorbe la facultad de emitir autorizaciones para el derribo de arbolado en terrenos particulares? Proporcione el link, o drive con pdf, para consultar dicha normatividad en vigor. 5. ¿ Qué elementos, criterios y características debe contener un Dictamen Técnico de Riesgo de Protección Civil Municipal, para dictaminar que un árbol de un predio particular representa un riesgo para la población? y ¿qué normatividad menciona la necesidad de contar con cédula profesional que respalde el perfil para dictaminar lo anterior? 6. ¿Las especies conocidas como encino, jonote, haya, nacaxtle, ixpepel, guayabo y tulipán de la india, que no constituyan un riesgo para la población y se encuentren en un terreno particular en Coatepec, la autoridad municipal puede autorizar su derribo basándose en la siguiente fundamentación: -Art. 115, frac V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -Art. 71, frac XI, inciso i) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. -Art. 35 frac XXV, inciso i) de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. -Art. 8, frac XXVI de la Ley 697 de Protección, Conservación y Fomento de Arboleado y Áreas Verdes Urbanas para el Estado de Veracruz. -Art. 7 frac XXVI Reglamento Municipal de Protección Ambiental del Municipio de Coatepec.? Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaPersona Solicitante: Remito el archivo en formato .pdf denominado “FOLIO 301153624000150 ORIENTACIÓN” (4 páginas): a) Mediante Oficio No. UT/0355/2024 (página 1-4) con el cual la Jefa de la Unidad de Transparencia ORIENTA a la persona solicitante para que dirija su petición ante el sujeto obligado que posiblemente pudiera generar, poseer o resguardar lo solicitado, en los términos manifestados en el mismo. Le pido de la manera más atenta, que en caso de no poder tener acceso a los archivos y con la finalidad de otorgarle la máxima protección a su derecho de acceso a la información, para cualquier asesoría, duda o aclaración puede dirigirse personalmente en el domicilio oficial de esta Secretaría de Medio Ambiente, ubicado en calle Anastasio Bustamante Esq. Manlio Fabio Altamirano de esta ciudad de Xalapa, Ver., con la titular de la Unidad de Transparencia, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, así como el correo electrónico utsedema@veracruz.gob.mx y el teléfono 01 228 8 18 11 11. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-301153624000150