Veracruz - Secretaría de Salud - (VER)

Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Veracruz - Secretaría de Salud - (VER) del órgano Veracruz

DescripciónDocumentos que contengan: Número de Interrupciones legales del embarazo (ILE) realizadas en el Estado en el periodo comprendido del 1 de enero de 2024 al 30 de abril del 2024. Desagregada la información por usuaria: • Día • Mes • Año • Nombre de la unidad hospitalaria donde fue atendida la usuaria (enviar también la CLUES de la unidad) • Edad de la usuaria • Género de la usuaria • Semanas de gestación • Lugar de residencia de la usuaria • Método de ILE (AMEU, LIU, medicamento, etc) • Nacionalidad • Discapacidad (tipo de discapacidad) • Hablante de lengua indígena o si pertenece a alguna etnia • Adscripción a sistema de seguridad social *Entiéndase por usuarias: Mujeres, hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar Solicitamos que la información sea proporcionada en formato de datos abiertos (EXCEL o CSV), como lo señalan los artículos 3, 24 fracción V y 57 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales indican que se privilegiará el formato abierto. En caso de que la respuesta sea mayor al tamaño máximo que soporta la PNT (20mb) por favor enviarlo por correo electrónico a solicitudinformacion01@gmail.com o utilizando un servicio de envío de archivos grandes como Google Drive, WeTransfer, Dropbox u otro de su preferencia.Respuesta del día24/06/2024Texto de respuestaEn atención y respuesta a su solicitud de información con número de folio 301153824000355, la Dirección de Salud Pública da puntual contestación con Oficio No. DSP/782/2024 (una foja) con Anexo (trece fojas), en términos del artículo 143 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y que se robustece con el criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Artículo 143. Los sujetos obligados sólo entregarán aquella información que se encuentre en su poder, dicha entrega no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan los documentos o registros a disposición del solicitante o bien se expidan las copias simples, certificadas o por cualquier otro medio. Criterio 03/17 No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atenderlas solicitudes de información. Favor de consultar el archivo adjunto en formato PDF el cual contiene el oficio y el anexo mencionados en el primer párrafo. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-301153824000355

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/06/2024Fecha solicitud término24/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaPoder Ejecutivo