Veracruz - Secretaría de Salud - (VER)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Veracruz - Secretaría de Salud - (VER) del órgano Veracruz
DescripciónSolicito conocer el número de casos de Dengue tanto Graves como No graves que ha registrado la Jurisdicción Sanitaria número 6 de Córdoba en las localidades y/o municipios de su competencia durante los años 2023 y lo que va este 2024. ¿A qué género corresponden los pacientes? ¿Cómo se está atendiendo este problema? ¿Cuántas defunciones se han registrado en este año? ¿Qué insumos o estrategias se están implementando? ¿Con cuántos elementos o el número de personal cuenta para combatir o prevenir los criaderos de Dengue?Respuesta del día11/07/2024Texto de respuestaEn atención y respuesta a su solicitud de información con número de folio 301153824000384, la Dirección de Salud Pública da puntual contestación con Oficio No. DSP/882/2024 (una foja) con Anexos (once fojas), en términos del artículo 143 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y que se robustece con el criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Artículo 143. Los sujetos obligados sólo entregarán aquella información que se encuentre en su poder, dicha entrega no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan los documentos o registros a disposición del solicitante o bien se expidan las copias simples, certificadas o por cualquier otro medio. Criterio 03/17 No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atenderlas solicitudes de información. Favor de consultar el archivo adjunto en formato PDF el cual contiene el oficio y el anexo mencionados en el primer párrafo. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-301153824000384