Veracruz - Secretaría de Salud - (VER)

Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Veracruz - Secretaría de Salud - (VER) del órgano Veracruz

DescripciónEn seguimiento a los oficios SESVER/DA/SRF/4886/2024 de fecha 13 de septiembre de 2024 y SESVER/DA/DAGA/1735/2024 de fecha 05 de septiembre de 2024, suscritos por la Mtra. Mireya Domínguez Valerio, Subdirectora de Recursos Financiero y LAE. Martha Verónica Durante Marini, Jefa del Departamento de Apoyo a la Gestión Administrativa y en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 143 de la Ley 875 de Transparencia y Accesos a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respetuosamente me permito solicitar lo siguiente: a) Copia del Cheque numero 156 de fecha 12 de marzo de 2024 b) Acta de Extinción de Derechos y Obligaciones de fecha 17 de marzo de 2024, en el que tanto el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz como el Proveedor, manifiestan que no existen adeudos, por lo que dan por terminadas las obligaciones que haya generado el Contrato 131/2015. Se anexa copias de los oficios para pronta referencia.Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaEn atención y respuesta a su solicitud de información información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 301153824000585, la Subdirección de Recursos Financieros le responde con el Oficio No. SESVER/DA/SRF/5140/2024. Es importante mencionar que la solicitud dice: “…a) Copia del Cheque numero 156 de fecha 12 de marzo de 2024. b) Acta de Extinción de Derechos y Obligaciones de fecha 17 de marzo de 2024,…”, siendo un lapsus calami por parte del solicitante al escribir el año de la fecha correspondiente; sin embargo, en aras de transparentar la información, se adjunta copia simple de cheque No. 156 de fecha 12 de marzo de 2020, así como Acta de Extinción de Derechos y Obligaciones de fecha 17 de marzo del año 2020. Lo anterior, se robustece en términos de lo que establece el Criterio 2/14 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: Criterio 2/14 BUENA FE. PROCEDE EN LOS ACTOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CUANDO NO EXISTA PRUEBA EN CONTRARIO. Considerando que tanto las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados dentro del Procedimiento de Acceso a la Información Pública previsto en el Capítulo Primero del Título Tercero de la ley reglamentaria 848, como las contestaciones derivadas de la interposición de recursos de revisión, son actos emitidos dentro del ámbito de la lealtad y honradez, que conllevan a sustentar el principio jurídico de la buena fe, resulta procedente atender a la presunción de la veracidad, salvo que la parte recurrente aporte elementos que acredite lo contrario. (Sic) Favor de consultar el archivo adjunto en formato PDF, el cual contiene el oficio mencionado en el primer párrafo. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioVER-IP-301153824000585

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta04/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deVeracruzSector de la dependenciaPoder Ejecutivo